Page 32 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INFORME ESTADÍSTICO
UNIDAD DE ESTADÍSTICA ENERO - 2013
4.2.- Delitos específicos sin beneficios penitenciarios y su población penal
Existen internos que por el delito sentenciado no pueden acceder a beneficios penitenciarios, de
manera que deben cumplir la totalidad de la condena impuesta por el sistema judicial. Este grupo por lo
general ha cometido delitos graves y sus penas son elevadas, por esta razón se consideran de tipo
peligroso proclives a fugas o a alteraciones de orden interno.
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El siguiente cuadro muestra los delitos que no acceden a beneficios penitenciarios y tienen, al
mes de enero una población penitenciaria total de 9,369 internos.
POBLACIÓN PENAL SIN ACCESO A BENEFICIO PENITENCIARIO
POR SITUACIÓN JURÍDICA SEGÚN DELITO
(Enero- 2013)
DELITO Total General PROCESADO SENTENCIADO
Total General 9,369 4,823 4,546
TORTURA 10 4 6
DESAPARICION FORZADA 7 5 2
TERRORISMO - LEY 25475 601 303 298
TRATA DE PERSONAS AGRAVADA 22 16 6
VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD 5018 2484 2534
VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD SEGUIDA DE MUERTE O LESION GRAVE 25 16 9
COMERCIALIZACION Y CULTIVO DE AMAPOLA Y MARIHUANA Y SUS SIEMBRA COMPULSIVA 50 37 13
TRAFICO ILICITO DE DROGAS - FORMAS AGRAVADAS 3636 1958 1678
Fuente: Unidades de Registro Penitenciario
Elaboración: INPE/Unidad de Estadística
4.3.- Delitos específicos según rango de edad
El siguiente cuadro muestra a la POPE agrupada por rango de edad según los delitos específicos
más representativos. Se observa que el delito de robo agravado está concentrado en su mayoría entre
internos de 20 a 39 años. El delito de tráfico ilícito de drogas está concentrado entre internos cuyas
edades fluctúan entre 25 a 39 años de edad y los internos por delito de violación sexual se agrupan en su
mayoría entre los que tienen 25 a 44 años de edad.
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La legislación penal peruana tiene otros delitos sin beneficios penitenciarios: El delito de Tortura cometida por participación de
profesionales de la salud (Art. 322º, Código Penal), el delito de Discriminación (Art. 323º, Código Penal), el delito de
Terrorismo (Decretos Legislativos Nº 927 y Nº 985, Ley Nº 29423) y el delito de Lavado de Activos -Forma Agravada- (Último
párrafo de la Ley Nº 27765); los cuales no se incluyen en cuadro, al no contar con población penitenciaria que hayan cometido
dichos delitos. Aun así, durante el transcurso de los meses se ajustara la información para realizar nuevas búsquedas.
Asimismo, la Ley Nº 29604 sobre Reincidencia y Habitualidad señala en otros tipos penales no tendrían beneficios
penitenciarios si se cometió en reiteradas oportunidades, pero que la información todavía se encuentra elaborando para
próximos informes.
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