Page 69 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO                                 INFORME ESTADÍSTICO
                          UNIDAD DE ESTADÍSTICA                                            ENERO - 2013




                                                        CAPITULO XI

                              POBLACIÓN DE SENTENCIADOS A PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS

                      La Dirección de Medio Libre del Instituto Nacional Penitenciario es un órgano de línea encargado
               de  organizar  y  conducir  las  actividades  de  asistencia  post-penitenciaria  y  de  ejecución  de  penas
               limitativas  de  derechos;  dependiendo  directamente  de  la  Presidencia  del  Consejo  Nacional
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               Penitenciario .

               11.1.- Tipos de penas limitativas de derechos

                      Las  Penas  Limitativas  de  Derechos  son  medidas  punitivas  que  limitan  el  ejercicio  de
               determinados  derechos civiles,  políticos y económicos,  así  como el  disfrute  total  del  tiempo  libre.  Se
               aplican a personas que han cometido faltas o hechos delictuosos que no revisten mayor gravedad.

                      Las Penas Limitativas de Derechos son penas autónomas cuando la ley lo aplica específicamente
               a determinados delitos; y también son sustitutivas o alternativas de la pena privativa de libertad cuando
               ésta se aplica por criterio del juez como sanción sustitutiva a penas que no sean superiores a cuatro años
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               (Artículo 32º, Código Penal). El Código de Ejecución Penal  y su Reglamento , así como la Ley Nº 27030
               Ley de Ejecución de las Penas Prestación de Servicios a la Comunidad y de Limitación de Días libres y su
               modificatoria,  reitera  que  el  Instituto  Nacional  Penitenciario  es  el  responsable  de  la  ejecución  de  las
               penas limitativas de derechos y encargado de  supervisar su cumplimiento.

                      11.1.1.- Prestación de servicios a la comunidad

                      La  Pena  de  Prestación  de  Servicios  a  la  Comunidad  es  una  forma  de  trabajo  que  obliga  al
               condenado  a  realizar  labores  gratuitas  en  entidades  asistenciales,  hospitalarias,  escuelas,  orfanatos  y
               otras instituciones similares u obras públicas (Artículo 34º primer párrafo, Código Penal); y está dirigido a
               personas de escasa peligrosidad.

                      El sentenciado debe prestar gratuitamente servicios y labores a favor de la comunidad, teniendo
               en cuenta sus aptitudes, habilidades, edad, estado de salud, así como su lugar de domicilio. Se cumple en
               jornadas  de 10  horas  semanales  entre  los  días sábados  y  domingos,  siendo  autorizado  por  el  INPE  a
               cumplir en días útiles de la semana para no perjudicar sus actividades laborales habituales.

                      Estas penas se extenderán de diez a doscientas ocho jornadas (Ley Nº 27186 que modifica los
               art. 32 y 52 Código Penal, respecto a la aplicación de las penas limitativas de derechos) y se  cumplirán en
               entidades  receptoras  (instituciones  públicas  o  privadas  de  tipo  asistencial,  hospitalario,  escuelas,
               orfanatos, municipalidades, etc.), inscritas previamente en el Registro Nacional de Entidades Receptoras
               a cargo del INPE.

                      11.1.2.- Limitación de días libres

                      En cambio, la pena de limitación de días libres está determinada por la asistencia obligatoria del
               sentenciado, durante los días sábados, domingos y feriados, a un establecimiento no carcelario donde
               participará en actividades de carácter educativo. Debe tener un mínimo de diez doscientas ocho jornadas


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                  Artículo  58º  del  Decreto  Supremo  Nº  009-2007-JUS,  Reglamento  de  Organización  y  Funciones  del  Instituto  Nacional
                Penitenciario, publicado el 10 de octubre del 2007.
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                  Código de Ejecución Penal: Título VI - Ejecución de las Penas Limitativas de Derechos (Artículos 119º al 124º).
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                  Reglamento de CEP: Título XI – Ejecución de Penas Limitativas de Derechos (Artículos 243º al 269º).
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