Page 21 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO                                 INFORME ESTADÍSTICO
                          UNIDAD DE ESTADÍSTICA                                           FEBRERO - 2013




                                        POBLACION PENAL SEGÚN RANGO DE EDADES

                                      19%
                                              18%

                             15%                        14%

                                                                11%


                                    11,816                                9%
                                             10,991
                           9,071                      8,959                        6%
                                                               6,999
                                                                                            3%
                                                                        5,292                       3%
                   2%
                                                                                 3,557
                                                                                          2,114    1,999
                   1,361
                 18 - 19  20 - 24  25 - 29  30 - 34  35 - 39  40 - 44  45 - 49  50 - 54  55 - 59  60 - más

               Fuente: Unidades de Registro Penitenciario
               Elaboración: INPE/Unidad de Estadística

               2.3.- Mujeres privadas de libertad e hijos en los establecimientos penitenciarios

                      El artículo IX del Título Preliminar del Código de Ejecución Penal y el artículo 8º del Reglamento
               establecen que la interna gestante o madre y sus hijos menores que conviven con ella gozan de amplia
               protección por el sistema penitenciario. Es por eso que surge la necesidad de contar con información
               certera y actualizada de estos grupos vulnerables. El artículo 12º del Reglamento del Código de Ejecución
               Penal señala que las mujeres privadas de libertad tienen derecho a permanecer en el establecimiento
               penitenciario con sus hijos hasta que estos cumplan tres años de edad.

                      En muchos casos las mujeres detenidas y privadas de libertad son madres de niños menores de
               tres años que solicitan el ingreso de los mismos para su cuidado, por lo que el INPE debe brindarles
               albergue, alimentación, educación y otros servicios en cumplimiento de la normatividad establecida.En
               otros casos son recluidas cuando se encuentran en gestación y al nacer sus hijos forman parte de la
               población de niños a cargo del sistema penitenciario. Por último, se da el caso de las mujeres recluidas
               que se embarazan al recibir su visita conyugal.

                      Al mes de febrero, el INPE tiene a su cargo a 223 niños: 117 varones y 106 mujeres, la mayor
               concentración se encuentra entre las edades de cero a 2 años. La cantidad más grande se encuentra en
               los establecimientos penitenciarios de mujeres de Chorrillos y Ayacucho.

                      Es necesario señalar la particularidad del binomio mujer/hijo. Al respecto, hay disposiciones en la
                                                                           5
               Ley que protegen tanto a la familia como a los menores de edad , sin dejar de mencionar que es de
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               aplicación  el  Código  de  los  Niños  y  Adolescentes .  De  este  modo,  el  Estado  asume  una  obligación

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               Constitución Política del Perú
                 Artículo  4°.- La  comunidad  y  el  Estado  protegen  especialmente  al  niño,  al  adolescente,  a  la  madre  y  al  anciano  en
                 situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos  últimos como
                 institutos naturales y fundamentales de la sociedad.
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                Código de los Niños y Adolescentes (Ley Nº 27337)
                 Artículo V.- Ámbito de aplicación general.-
                 El presente código se aplicara a todos los niños y adolescentes del territorio peruano, sin ninguna distinción por motivos
                 de  raza,  color,  sexo,  idioma,  religión,  opinión  política,  nacionalidad,  origen  social,  posición  económica,  etnia,
                 impedimento físico o mental, o cualquier otra condición, sea propia o de sus padres o responsables.

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