Page 21 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INFORME ESTADÍSTICO
UNIDAD DE ESTADÍSTICA JULIO - 2013
POBLACIÓN PENAL SEGÚN RANGO DE EDAD
14000
18.9%
17.8%
12000
14.7%
10000 14.4%
11.2%
8000
12431 8.5%
6000 11679
9683 9455
5.6%
4000 7396
5566 3.4% 3.2%
2.3%
2000 3729
2212 2108
1488
0
18 - 19 20 - 24 25 - 29 30 - 34 35 - 39 40 - 44 45 - 49 50 - 54 55 - 59 60 - más
Fuente: Unidades de Registro Penitenciario
Elaboración: INPE/Unidad de Estadística
2.3.- Mujeres privadas de libertad e hijos en los establecimientos penitenciarios
El artículo IX del Título Preliminar del Código de Ejecución Penal y el artículo 8º de su Reglamento
establecen que la interna gestante o madre y sus hijos menores que conviven con ella gozan de amplia
protección por el sistema penitenciario. Es por eso que surge la necesidad de contar con información
certera y actualizada de estos grupos vulnerables. El artículo 12º del Reglamento del Código de Ejecución
Penal señala que las mujeres privadas de libertad tienen derecho a permanecer en el establecimiento
penitenciario con sus hijos hasta que estos cumplan tres años de edad.
En muchos casos las mujeres detenidas y privadas de libertad son madres de niños menores de
tres años que solicitan el ingreso de los mismos para su cuidado, por lo que el INPE debe brindarles
albergue, alimentación, educación y otros servicios en cumplimiento de la normatividad establecida.En
otros casos son recluidas cuando se encuentran en gestación y al nacer sus hijos forman parte de la
población de niños a cargo del sistema penitenciario. Por último, se da el caso de las mujeres recluidas
que se embarazan al recibir su visita conyugal.
Al mes de Julio, el INPE tiene a su cargo a 215 niños: 105 varones y 110 mujeres, la mayor
concentración se encuentra entre las edades de 1 a 2 años. La cantidad más grande se encuentra en los
establecimientos penitenciarios de mujeres de Chorrillos, anexo de Chorrillos y Ayacucho.
Es necesario señalar la particularidad del binomio mujer/hijo. Al respecto, hay disposiciones en la
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ley que protegen tanto a la familia como a los menores de edad , sin dejar de mencionar que es de
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aplicación el Código de los Niños y Adolescentes . De este modo, el Estado asume una obligación
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Constitución Política del Perú
Artículo 4°.- La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en
situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como
institutos naturales y fundamentales de la sociedad.
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Código de los Niños y Adolescentes (Ley Nº 27337)
Artículo V.- Ámbito de aplicación general.-
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