Page 21 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO                                 INFORME ESTADÍSTICO
                          UNIDAD DE ESTADÍSTICA                                            JULIO - 2013




                                          POBLACIÓN PENAL SEGÚN RANGO DE EDAD

                14000
                                         18.9%
                                                 17.8%
                12000

                                14.7%
                10000                                    14.4%

                                                                 11.2%
                8000

                                        12431                             8.5%
                6000                            11679
                                9683                     9455
                                                                                   5.6%
                4000                                             7396
                                                                         5566             3.4%     3.2%
                        2.3%
                2000                                                              3729
                                                                                          2212    2108
                        1488
                  0
                      18 - 19  20 - 24  25 - 29  30 - 34  35 - 39  40 - 44  45 - 49  50 - 54  55 - 59  60 - más
               Fuente: Unidades de Registro Penitenciario
               Elaboración: INPE/Unidad de Estadística

               2.3.- Mujeres privadas de libertad e hijos en los establecimientos penitenciarios

                      El artículo IX del Título Preliminar del Código de Ejecución Penal y el artículo 8º de su Reglamento
               establecen que la interna gestante o madre y sus hijos menores que conviven con ella gozan de amplia
               protección por el sistema penitenciario. Es por eso que surge la necesidad de contar con información
               certera y actualizada de estos grupos vulnerables. El artículo 12º del Reglamento del Código de Ejecución
               Penal señala que las mujeres privadas de libertad tienen derecho a permanecer en el establecimiento
               penitenciario con sus hijos hasta que estos cumplan tres años de edad.

                      En muchos casos las mujeres detenidas y privadas de libertad son madres de niños menores de
               tres años que solicitan el ingreso de los mismos para su cuidado, por lo que el INPE debe brindarles
               albergue, alimentación, educación y otros servicios en cumplimiento de la normatividad establecida.En
               otros casos son recluidas cuando se encuentran en gestación y al nacer sus hijos forman parte de la
               población de niños a cargo del sistema penitenciario. Por último, se da el caso de las mujeres recluidas
               que se embarazan al recibir su visita conyugal.

                      Al  mes  de  Julio,  el  INPE  tiene  a  su  cargo  a  215  niños:  105  varones  y  110  mujeres,  la  mayor
               concentración se encuentra entre las edades de 1 a 2 años. La cantidad más grande se encuentra en los
               establecimientos penitenciarios de mujeres de Chorrillos, anexo de Chorrillos y Ayacucho.

                      Es necesario señalar la particularidad del binomio mujer/hijo. Al respecto, hay disposiciones en la
                                                                           5
               ley que protegen tanto a la familia como a los menores de edad , sin dejar de mencionar que es de
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               aplicación  el  Código  de  los  Niños  y  Adolescentes .  De  este  modo,  el  Estado  asume  una  obligación

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               Constitución Política del Perú
                 Artículo  4°.- La  comunidad  y  el  Estado  protegen  especialmente  al  niño,  al  adolescente,  a  la  madre  y  al  anciano  en
                 situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos  últimos como
                 institutos naturales y fundamentales de la sociedad.
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                Código de los Niños y Adolescentes (Ley Nº 27337)
                 Artículo V.- Ámbito de aplicación general.-

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