Page 69 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO                             INFORME ESTADÍSTICO
                              UNIDAD DE ESTADÍSTICA                                       AGOSTO–2014




                                                          CAPITULO XI

                                  POBLACION DE SENTENCIADOS A PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS

                   11.1.- Tipos de Penas Limitativas de Derechos

                          Son  medidas  punitivas  que  limitan  el  ejercicio  de  determinados  derechos  civiles,  políticos  y
                   económicos, así como el disfrute total del tiempo libre. Se aplican a personas que han cometido faltas o
                   hechos delictuosos que no revisten menor gravedad.

                          Las penas limitativas de derechos son penas autónomas cuando la ley lo aplica específicamente a
                   determinados delitos; y también son sustitutivas o alternativas de la pena privativa de libertad cuando
                   ésta se aplica por criterio del juez como sanción sustitutiva a penas que no sean superiores a cuatro años
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                   (Artículo 32º, Código Penal). El Código de Ejecución Penal  y su Reglamento , así como la Ley Nº 27030
                   Ley de Ejecución de las Penas de Prestación de Servicios a la Comunidad y de Limitación de Días libres y
                   su modificatoria, reitera que el Instituto Nacional Penitenciario es el responsable de la ejecución de las
                   penas limitativas de derechos y encargado de  supervisar su cumplimiento.

                          11.1.1.- Prestación de Servicios a la Comunidad

                          La  pena  de  prestación  de  servicios  a  la  comunidad  es  una  forma  de  trabajo  que  obliga  al
                   condenado  a  realizar  labores  gratuitas  en  entidades  asistenciales,  hospitalarias,  escuelas,  orfanatos  y
                   otras instituciones similares u obras públicas (Artículo 34º primer párrafo, Código Penal); y está dirigido a
                   personas de escasa peligrosidad.

                          El sentenciado debe prestar gratuitamente servicios y labores a favor de la comunidad, teniendo
                   en cuenta sus aptitudes, habilidades, edad, estado de salud, así como su lugar de domicilio. Se cumple en
                   jornadas  de  10  horas  semanales  entre  los  días  sábados  y  domingos,  siendo  autorizado  por  el  INPE  a
                   cumplir en días útiles de la semana para no perjudicar sus actividades laborales habituales.

                          Estas penas se extenderán de diez a doscientas ocho jornadas (Ley Nº 27186 que modifica los
                   art. 32º y 52º Código Penal, respecto a la aplicación de las penas limitativas de derechos) y se  cumplirán
                   en  entidades  receptoras  (instituciones  públicas  o  privadas  de  tipo  asistencial,  hospitalario,  escuelas,
                   orfanatos, municipalidades, etc.), inscritas previamente en el Registro Nacional de Entidades Receptoras
                   a cargo del INPE.

                          11.1.2.- Limitación de Días Libres

                          En cambio, la pena de limitación de días libres está determinada por la asistencia obligatoria del
                   sentenciado, durante los días sábados, domingos y feriados, a un establecimiento no carcelario donde
                   participará  en  actividades  de  carácter  educativo.  Debe  tener  un  mínimo  de  diez  a  doscientas  ocho
                   jornadas (Ley Nº 27186 que modifica los artículos 32º y 52º Código Penal, respecto a la aplicación de las
                   penas limitativas de derechos).

                          11.1.3.- Suspensión de la Ejecución de la Pena

                          El  juez  puede  suspender  la  ejecución  de  la  pena  siempre  que  el  sentenciado  reúnan  los
                   siguientes requisitos: 1.- Que la pena no sea mayor a 4 años, 2.- Que la naturaleza, modalidad del hecho

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                      Código de Ejecución Penal: Título VI - Ejecución de las Penas Limitativas de Derechos (Artículos 119º al 124º).
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                      Reglamento de CEP: Título XI - Ejecución de Penas Limitativas de Derechos (Artículos 243º al 269º).
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