Page 70 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO                             INFORME ESTADÍSTICO
                              UNIDAD DE ESTADÍSTICA                                       AGOSTO–2014




                   punible,  comportamiento  procesal  y  la  personalidad  del  agente,  permita  inferir  al  juez  que  aquel  no
                   volverá a cometer un nuevo delito, 3.- Que el agente no tenga la condición de reincidente o habitual.

                          El sentenciado a Suspensión de la ejecución de la pena, está obligado a seguir un tratamiento o
                   programas  laborales  o  educativos,  organizados  por  la  autoridad  de  ejecución  penal  o  institución
                   competente, como regla de conducta (Art. 58 inc. 7 de la Ley Nº 30076 que modifica el Código Penal), en
                   un periodo de tiempo (de uno a tres años) determinado por el órgano jurisdiccional.

                          11.1.4.- Reserva del Fallo Condenatorio

                          El juez puede disponer la reserva del fallo condenatorio siempre que el sentenciado reúna las
                   siguientes requisitos: 1.- Cuando el delito está sancionado con pena privativa de libertad no mayor de
                   tres años o con multa, 2.- Cuando la pena a imponerse no supere las noventa jornadas de PSC ó LDL, 3.-
                   Cuando la pena a imponerse no supere los dos años de inhabilitación.

                          El  sentenciado  a  Reserva  del  fallo  condenatorio  debe  cumplir  un  tratamiento  o  programas
                   laborales o educativos organizado por la autoridad de ejecución penal o institución competente (Art. 64
                   inc. 7 de la Ley Nº 30076 que modifica el Código Penal), el cumplimiento de la regla de conducta se
                   efectuara en un periodo de tiempo (de uno a tres años) determinado por la autoridad competente.

                   11.2.-   Situación actual de los sentenciados a Penas Limitativas de Derechos

                          El Instituto Nacional Penitenciario a través de la Dirección de Medio Libre reportó en el presente
                   mes a 4,877 personas sentenciadas a penas de prestación de servicios a la comunidad a  nivel nacional. A
                   nivel regional INPE el mayor grupo de sentenciados se localizó en la Oficina Regional Lima (54%), seguida
                   por la Oficina Regional Norte (24%).

                                        POBLACIÓN DE MEDIO LIBRE SENTENCIADOS A PENAS
                                           LIMITATIVAS DE DERECHOS A NIVEL NACIONAL


                                                          NOR ORIENTE  ALTIPLANO
                                                             202       80
                                                 SUR ORIENTE                             NORTE
                                        ORIENTE     286      4%        2%
                                         110                                             1,148
                               CENTRO    2%         6%                                    24%
                                335
                                7%
                               SUR
                                65
                               1%



                                                                     LIMA
                                                                     2,651
                                                                     54%




                               Fuente: Unidades de Medio Libre
                               Elaboración: INPE/Unidad de Estadística




                                                             69
   65   66   67   68   69   70   71   72   73   74   75