Page 70 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO                                 INFORME ESTADÍSTICO
                          UNIDAD DE ESTADÍSTICA                                            MAYO–2014




               punible,  comportamiento  procesal  y  la  personalidad  del  agente,  permita  inferir  al  juez  que  aquel  no
               volverá a cometer un nuevo delito, 3.- Que el agente no tenga la condición de reincidente o habitual.

                      El sentenciado a Suspensión de la ejecución de la pena, está obligado a seguir un tratamiento o
               programas  laborales  o  educativos,  organizados  por  la  autoridad  de  ejecución  penal  o  institución
               competente, como regla de conducta (Art. 58 inc. 7 de la Ley Nº 30076 que modifica el Código Penal), en
               un periodo de tiempo (de uno a tres años) determinado por el órgano jurisdiccional.

                      11.1.4.- Reserva del Fallo Condenatorio

                      El juez puede disponer la reserva del fallo condenatorio siempre que el sentenciado reúna las
               siguientes requisitos: 1.- Cuando el delito está sancionado con pena privativa de libertad no mayor de
               tres años o con multa, 2.- Cuando la pena a imponerse no supere las noventa jornadas de PSC ó LDL, 3.-
               Cuando la pena a imponerse no supere los dos años de inhabilitación.

                      El  sentenciado  a  Reserva  del  fallo  condenatorio  debe  cumplir  un  tratamiento  o  programas
               laborales o educativos organizado por la autoridad de ejecución penal o institución competente (Art. 64
               inc. 7 de la Ley Nº 30076 que modifica el Código Penal), el cumplimiento de la regla de conducta se
               efectuara en un periodo de tiempo (de uno a tres años) determinado por la autoridad competente.

               11.2.-   Situación actual de los sentenciados a Penas Limitativas de Derechos

                      El Instituto Nacional Penitenciario a través de la Dirección de Medio Libre reportó en el presente
               mes a 4,656 personas sentenciadas a penas de prestación de servicios a la comunidad a  nivel nacional. A
               nivel regional INPE el mayor grupo de sentenciados se localizó en la Oficina Regional Lima (54%), seguida
               por la Oficina Regional Norte (25%).

                                     POBLACIÓN DE MEDIO LIBRE SENTENCIADOS A PENAS
                                        LIMITATIVAS DE DERECHOS A NIVEL NACIONAL

                                               NOR ORIENTE  ALTIPLANO
                                                                64
                             ORIENTE   SUR ORIENTE  190        1%               NORTE
                                                   4%
                               100         253                                   1,143
                    CENTRO     2%          6%                                    25%
                      316
                      7%

                     SUR
                     62
                     1%





                                                          LIMA
                                                          2,528
                                                          54%







                       Fuente: Unidades de Medio Libre
                             Elaboración: INPE/Unidad de Estadística



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