Page 20 - Informe Estadistico
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                         INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIONSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO      I INFORME ESTADÍSTICONFORME ESTADÍSTICO
                              UNIDAD DE ESTADÍSTICAUNIDAD DE ESTADÍSTICA                  O
                                                                                          OCTUBRECTUBRE–2014



                                            POBLACIPOBLACIÓN PENAL SEGÚN RANGO DE EDAD
































                   Fuente: Unidades de Registro PenitenciarioFuente: Unidades de Registro Penitenciario
                   Elaboración: INPE/Unidad de EstadísticaElaboración: INPE/Unidad de Estadística

                   2.3.- Mujeres privadas de libertad ee Hijos En Los Establecimientos Penitenciarios

                          El artículo IX del Título Preliminar del artículo IX del Título Preliminar del Código de Ejecución Penal y el artículo 8º deel artículo 8º de su Reglamento
                   establecen que la interna gestante o madre y establecen que la interna gestante o madre y sus hijos menores que conviven con ella gozan de amplia a gozan de amplia
                   protección por el sistema penitenciariosistema penitenciario. Es por eso que surge la necesidad de contar con información la necesidad de contar con información
                   certera  y  actualizada  de  estos  grupos  vulnerablesde  estos  grupos  vulnerables.  El    artículo  12º  del  Reglamento  del  Código  de artículo  12º  del  Reglamento  del  Código  de
                   Ejecución  Penal  señala  que  las  mujeres  privadas  de  libertad  tieEjecución  Penal  señala  que  las  mujeres  privadas  de  libertad  tienen  derecho  a  permanecer  en  el nen  derecho  a  permanecer  en  el
                   establecimiento penitenciario con sus hijos hasta que estos cumplan tres años de enitenciario con sus hijos hasta que estos cumplan tres años de edad.edad.

                          En muchos casos las mujeres detenidasmujeres detenidas y privadas de libertad son madres de niños menores de de niños menores de
                   tres años que solicitan el ingreso de los mismosque solicitan el ingreso de los mismos para su cuidado, por lo que  el INPE el INPE debe brindarles
                   a
                   albergue, alimentación, educación y otros servicios en cumplimiento de la normatividad establecidaalbergue, alimentación, educación y otros servicios en cumplimiento de la normatividad establecidalbergue, alimentación, educación y otros servicios en cumplimiento de la normatividad establecida.En
                   otros casos son recluidas cuando se encuentran en gestaciónson recluidas  cuando se encuentran en gestación y al nacer sus hijos forman parte de la forman parte de la
                   población de niños a cargo del sistema penitenciariosistema penitenciario. Por último, se da el caso de las mujeres recluidase da el caso de las mujeres recluidas
                   que se embarazan al recibir su visita conyugal.al recibir su visita conyugal.

                          Al  mes  de  octubre,  el  INPE  tel  INPE  tiene  a  su  cargo  a  194 niños:  99  varones  y  95  mujeresmujeres,  la  mayor
                   concentración se encuentra entre las edades de concentración se encuentra entre las edades de 1 a 2 años. La cantidad más grande se encuentra en se encuentra en los
                   establecimientos penitenciarios de mujeres de Cde mujeres de Chorrillos, Anexo de Chorrillos, Ayacucho, Ayacucho, Ica y Arequipa.

                          Es necesario señalar la particuEs necesario señalar la particularidad del binomio mujer/hijo. Al respecto, hay disposiciones Al respecto, hay disposiciones en la
                                                                            5
                   ley que protegen tanto a la familia como a los menores de edadque protegen tanto a la familia como a los menores de edad , sin dejar de mencionar que es de , sin dejar de mencionar que es de

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                    Constitución Política del Perú
                      Artículo  4°.- La  comunidad  y  el  Estado  protegen  especialmente  al  niño,  al  adolescente,  a  la  madre  y  al  anciano  en  situación  de La  comunidad  y  el  Estado  protegen  especialmente  al  niño,  al  adolescente,  a  la  madre  y  al  anciano  en  situación  de La  comunidad  y  el  Estado  protegen  especialmente  al  niño,  al  adolescente,  a  la  madre  y  al  anciano  en  situación  de
                      abandono.  También  protegen  a  la  familia  y  promueven  el  matrimonio.  Reconocen  a  estos abandono.  También  protegen  a  la  familia  y  promueven  el  matrimonio.  Reconocen  a  estos  últimos  como  institutos  naturales  y últimos  como  institutos  naturales  y
                      fundamentales de la sociedad.
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