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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INFORME ESTADÍSTICO
UNIDAD DE ESTADÍSTICA DICIEMBRE–2016
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El siguiente cuadro muestra otros delitos que no acceden a beneficios penitenciarios y tienen, al
mes de diciembre una población penitenciaria total de 12,173 internos.
POBLACIÓN PENAL SIN ACCESO A BENEFICIO PENITENCIARIO
POR SITUACIÓN JURÍDICA SEGÚN DELITO
(Diciembre-2016)
DELITO Total General PROCESADO SENTENCIADO
Total General 12,173 4,720 7,453
TORTURA 4 3 1 11 TORTURA SIMPLE Y CUALIFICADA 3 1 4 TRATA DE PERSONAS 4 2 2 20-24 25-29 30-34 35-39 40-44 45-49 50-54 55-59 60 a mas Total gene
DESAPARICION FORZADA 7 2 5
TERRORISMO - LEY 25475 377 115 262
TRATA DE PERSONAS AGRAVADA 34 17 17
VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD 7,535 2,998 4,537
VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD SEGUIDA DE MUERTE O LESION GRAVE 13 1 12
COMERCIALIZACION Y CULTIVO DE AMAPOLA Y MARIHUANA Y SUS SIEMBRA COMPULSIVA 49 30 19
TRAFICO ILICITO DE DROGAS - FORMAS AGRAVADAS 4,154 1,554 2,600
Fuente: Unidades de Registro Penitenciario
Elaboración: INPE/Unidad de Estadística
A pesar de lo anteriormente expresado, resulta necesario precisar que el Acuerdo Plenario N°2-2015/CIJ-
116 de la Corte Suprema de Justicia de la República (publicado el 21 de junio de 2016 en el Diario Oficial
“El Peruano”) establece, en su considerando 19, que los solicitantes de beneficios penitenciarios a los
que se les haya negado el acceso por la vigencia de las Leyes número 30054, 30068, 30076, 30077 y
30362, tienen expedito su derecho de volver a pedirlos. Esto no quiere decir que tengan el derecho a que
su solicitud sea declarada procedente por el Poder Judicial, pues existe un margen de discrecionalidad
relativamente amplio a favor del juzgador; en cambio, sí poseen el derecho a que su petición sea
procesada por la administración penitenciaria y evaluada por el órgano jurisdiccional.
4.3.- Delitos específicos según Rango de Edad
El siguiente cuadro muestra a la POPE agrupada por rango de edad según los delitos específicos
más representativos. Se observa que el delito de robo agravado está concentrado en su mayoría entre
internos de 20 a 39 años. El delito de tráfico ilícito de drogas está concentrado entre internos cuyas
edades fluctúan entre 25 a 39 años de edad y los internos por delito de violación sexual se agrupan en su
mayoría entre los que tienen 25 a 49 años de edad.
Del mismo modo, se puede analizar por cada uno de los delitos de manera que se sirva para
adoptar políticas de tratamiento adecuados y direccionados de acuerdo a la tipología de cada persona
que será tratada.
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La legislación penal peruana tiene otros delitos sin beneficios penitenciarios: El delito de Tortura cometida por participación de
profesionales de la salud (Art. 322º, Código Penal), el delito de Discriminación (Art. 323º, Código Penal), el delito de
Terrorismo (Decretos Legislativos Nº 927 y Nº 985, Ley Nº 29423) y el delito de Lavado de Activos -Forma Agravada- (Último
párrafo de la Ley Nº 27765); los cuales no se incluyen en cuadro, al no contar con población penitenciaria que hayan cometido
dichos delitos. Aun así, durante el transcurso de los meses se ajustara la información para realizar nuevas búsquedas.
Asimismo, la Ley Nº 29604 sobre Reincidencia y Habitualidad señala en otros tipos penales no tendrían beneficios
penitenciarios si se cometió en reiteradas oportunidades, pero que la información todavía se encuentra elaborando para
próximos informes.
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