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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INFORME ESTADÍSTICO
UNIDAD DE ESTADÍSTICA ABRIL – 2018
1.3.- Infraestructura Penitenciaria
La Oficina de Infraestructura Penitenciaria del INPE señala que el sistema penitenciario cuenta con
dos tipos de establecimientos:
a) Establecimientos penitenciarios (intramuros), para la población privada de libertad; al mes de abril
se cuenta con 69 establecimientos penitenciarios habilitados de los cuales 68 están activados, es
decir con población.
b) Establecimientos de penas limitativas de derechos y asistencia post penitenciaria (extramuros), que
controla a la población de liberados con beneficio penitenciario y sentenciados a penas limitativas
de derechos; en la actualidad 37 establecimientos están activos para estos fines, encontrándose
desactivados 28 establecimientos.
Respecto de la infraestructura intramuros. El Reglamento de Organización y Funciones del
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Instituto Nacional Penitenciario (ROF) señala en sus artículos 65º y 66º la clasificación de los penales en
los tipos A, B, C y D. Así tenemos que hay un 32% de penales con más de 1,200 internos, que pueden ser
denominados “establecimientos penitenciarios grandes”. Sin embargo, al contrastarlos con su capacidad
de albergue podremos afirmar que en realidad no son grandes en capacidad sino en ocupación lo que
significa que se encuentran con mayor índice de sobrepoblación. En este caso los establecimientos
inactivos no se consideran por no contar con población.
TIPOS DE ESTABLECIMIENTOS SEGÚN POBLACIÓN PENAL
POR OFICINA REGIONAL
TIPOS DE ESTABLECIMIENTOS SEGÚN ROF
CANTIDAD DE
DIRECCIONES REGIONALES D C B A EE.PP.
1 A 199 200 A 899 900 A 1199 MAS DE 1200
19 22 5 22 68
TOTAL EE.PP.
28% 32% 7% 32% 100%
NORTE - CHICLAYO 4 2 1 4 11
LIMA - LIMA 2 3 0 12 17
SUR - AREQUIPA 2 2 1 1 6
CENTRO - HUANCAYO 5 3 0 2 10
ORIENTE - HUANUCO 1 1 0 2 4
SUR ORIENTE - CUSCO 2 4 0 1 7
NOR ORIENTE - SAN MARTIN 1 6 2 0 9
ALTIPLANO - PUNO 2 1 1 0 4
Fuente: Unidades de Registro Penitenciario
Elaboración: INPE/Unidad de Estadística
Dada la capacidad de albergue de los establecimientos penitenciarios, solo al 12% se le considera
“establecimiento penitenciario grande”, es decir, con capacidad de albergue para más de 1,200 internos.
La mayor parte de establecimientos son de tipo D y C, y solo albergan hasta 199 internos en el primer caso
y 899 en el segundo. Esta clasificación podría ajustarse más a la realidad penitenciaria en el momento de
tomar decisiones sobre infraestructura.
3 Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS publicado el 10 de octubre de 2007.
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