Page 31 - Informe Estadistico
P. 31

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO                                      INFORME ESTADÍSTICO
                     UNIDAD DE ESTADÍSTICA                                               AGOSTO - 2012




               4.2.   Delitos específicos sin beneficios penitenciarios y su población penal

                      Existen  internos  que  por  el  delito  sentenciado  no  pueden  acceder  a  beneficios
               penitenciarios, de manera que deben cumplir la totalidad de la condena impuesta por el sistema
               judicial. Este grupo por lo general ha cometido delitos graves y sus penas son elevadas, por
               esta razón se consideran de tipo peligroso proclives a fugas o a alteraciones de orden interno.
                                                                                                9
               El siguiente cuadro muestra los delitos que no acceden a beneficios penitenciarios  y tienen, al
               mes de agosto una población penitenciaria total de 9,220 internos.

                               POBLACION PENAL SIN ACCESO A BENEFICIO PENITENCIARIO
                                        POR SITUACION JURIDICA SEGÚN DELITOS
                                                       (JULIO - 2012)

                                     DELITO                       Total General  PROCESADO     SENTENCIADO


                                   Total General                     9,220         4,870           4,350
                  GENOCIDIO                                            1             1               0

                  TORTURA                                              8             2               6
                  DESAPARICION FORZADA                                 3             2               1

                  TERRORISMO - LEY 25475                              638           320             318
                  TRATA DE PERSONAS AGRAVADA                           25            20              5
                  VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD                   4765          2344           2421
                  VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD SEGUIDA DE MUERTE O   18         12              6
                  LESION GRAVE
                  COMERCIALIZACION Y CULTIVO DE AMAPOLA Y MARIHUANA Y SUS
                  SIEMBRA COMPULSIVA                                   54            45              9
                  TRAFICO ILICITO DE DROGAS - FORMAS AGRAVADAS        3708          2124           1584

               Fuente: Unidades de Registro Penitenciario
               Elaboración: INPE/Unidad de Estadística


               4.3.   Delitos específicos según rango de edad

                      El siguiente cuadro muestra a la POPE agrupada por rango de edad según los delitos
               específicos más representativos. Se observa que el delito de robo agravado está concentrado
               en  su  mayoría  entre  internos  de  20  a  39  años.  El  delito  de  tráfico  ilícito  de  drogas  está
               concentrado entre internos cuyas edades fluctúan entre 25 a 39 años de edad y los internos por
               delito de violación sexual se agrupan en su mayoría entre los que tienen 25 a 44 años de edad.

                      Del mismo modo, se puede analizar por cada uno de los delitos de manera que se sirva
               para adoptar políticas de tratamiento adecuados y direccionados de acuerdo a la tipología de
               cada persona que será tratada.


               9
                 La  legislación  penal  peruana  tiene  otros  delitos  sin  beneficios  penitenciarios:  El  delito  de  Tortura  cometida  por
                participación de profesionales de la salud (Art. 322º, Código Penal), el delito de Discriminación (Art. 323º, Código
                Penal), el delito de Terrorismo (Decretos Legislativos Nº 927 y Nº 985, Ley Nº 29423) y el delito de Lavado de
                Activos -Forma Agravada- (Último párrafo de la Ley Nº 27765); los cuales no se incluyen en cuadro, al no contar
                con población penitenciaria que hayan cometido dichos delitos. Aun así,  durante el transcurso de los meses se
                ajustara la información para realizar nuevas búsquedas.
                Asimismo, la Ley Nº 29604 sobre Reincidencia y Habitualidad señala que otros tipos penales no tendrían beneficios
                penitenciarios si se cometieron en reiteradas oportunidades, pero los datos todavía se encuentran en elaboración
                para próximos informes.

                                                            29
   26   27   28   29   30   31   32   33   34   35   36