Page 31 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INFORME ESTADÍSTICO
UNIDAD DE ESTADÍSTICA AGOSTO - 2012
4.2. Delitos específicos sin beneficios penitenciarios y su población penal
Existen internos que por el delito sentenciado no pueden acceder a beneficios
penitenciarios, de manera que deben cumplir la totalidad de la condena impuesta por el sistema
judicial. Este grupo por lo general ha cometido delitos graves y sus penas son elevadas, por
esta razón se consideran de tipo peligroso proclives a fugas o a alteraciones de orden interno.
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El siguiente cuadro muestra los delitos que no acceden a beneficios penitenciarios y tienen, al
mes de agosto una población penitenciaria total de 9,220 internos.
POBLACION PENAL SIN ACCESO A BENEFICIO PENITENCIARIO
POR SITUACION JURIDICA SEGÚN DELITOS
(JULIO - 2012)
DELITO Total General PROCESADO SENTENCIADO
Total General 9,220 4,870 4,350
GENOCIDIO 1 1 0
TORTURA 8 2 6
DESAPARICION FORZADA 3 2 1
TERRORISMO - LEY 25475 638 320 318
TRATA DE PERSONAS AGRAVADA 25 20 5
VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD 4765 2344 2421
VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD SEGUIDA DE MUERTE O 18 12 6
LESION GRAVE
COMERCIALIZACION Y CULTIVO DE AMAPOLA Y MARIHUANA Y SUS
SIEMBRA COMPULSIVA 54 45 9
TRAFICO ILICITO DE DROGAS - FORMAS AGRAVADAS 3708 2124 1584
Fuente: Unidades de Registro Penitenciario
Elaboración: INPE/Unidad de Estadística
4.3. Delitos específicos según rango de edad
El siguiente cuadro muestra a la POPE agrupada por rango de edad según los delitos
específicos más representativos. Se observa que el delito de robo agravado está concentrado
en su mayoría entre internos de 20 a 39 años. El delito de tráfico ilícito de drogas está
concentrado entre internos cuyas edades fluctúan entre 25 a 39 años de edad y los internos por
delito de violación sexual se agrupan en su mayoría entre los que tienen 25 a 44 años de edad.
Del mismo modo, se puede analizar por cada uno de los delitos de manera que se sirva
para adoptar políticas de tratamiento adecuados y direccionados de acuerdo a la tipología de
cada persona que será tratada.
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La legislación penal peruana tiene otros delitos sin beneficios penitenciarios: El delito de Tortura cometida por
participación de profesionales de la salud (Art. 322º, Código Penal), el delito de Discriminación (Art. 323º, Código
Penal), el delito de Terrorismo (Decretos Legislativos Nº 927 y Nº 985, Ley Nº 29423) y el delito de Lavado de
Activos -Forma Agravada- (Último párrafo de la Ley Nº 27765); los cuales no se incluyen en cuadro, al no contar
con población penitenciaria que hayan cometido dichos delitos. Aun así, durante el transcurso de los meses se
ajustara la información para realizar nuevas búsquedas.
Asimismo, la Ley Nº 29604 sobre Reincidencia y Habitualidad señala que otros tipos penales no tendrían beneficios
penitenciarios si se cometieron en reiteradas oportunidades, pero los datos todavía se encuentran en elaboración
para próximos informes.
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