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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO                                                 INFORME ESTADÍSTICO
                       UNIDAD DE ESTADÍSTICA                                                                  FEBRERO - 2012





                                                      CAPITULO IX

                                            PRIMARIOS y REINGRESANTES

               El  interno  primario  es  aquel  que  ingresa  por  primera  vez  a  un  establecimiento  penitenciario  y  continúa  en  esa
               condición  aunque  anteriormente  haya  estado  procesado  o  sentenciado  por  otro  proceso  penal  que  no  ameritó
               detención (Pena privativa de libertad suspendida, pena de vigilancia electrónica personal, prestación de servicios a la
               comunidad, limitación de días libres, entre otras). Mientras que el interno reingresante es aquel que registra dos o
               más ingresos a los establecimientos penitenciarios, sin discriminar si al momento de su ingreso tuvo la condición de
               sentenciado o de procesado. Es decir, se considera solamente las veces que ingresó al Sistema Penitenciario.

               9.1.- Reingresante, Reincidente y Habitual

               Es pertinente comentar que en cuando los internos egresan por variación del mandato de detención o por exceso de
               carcelería su proceso judicial continúa, y si finalmente son sentenciados a pena privativa de libertad tienen que volver
               al sistema penitenciario. En este caso, los encargados del registro de datos de los internos han adoptado la práctica
               de no considerarlos como reingresantes.

               De otro lado, el Código Penal establece las figuras jurídicas de Reincidencia y Habitualidad que fueron modificadas
               por la Ley Nº 29604 y que establece:

                    “Artículo 46-B.- Reincidencia
                    El que, después de haber cumplido en todo o en parte una condena privativa de libertad, incurre en nuevo delito
                    doloso en un lapso que no excede de cinco años tiene la condición de reincidente. Igual condición tiene quien
                    haya sido condenado por la comisión de faltas dolosas (…)”.

                    “Artículo 46-C.- Habitualidad
                    Si el agente comete un nuevo delito doloso, es considerado delincuente habitual, siempre que se trate por lo
                    menos de tres hechos punibles que se hayan perpetrado en un lapso que no exceda de cinco años (…)”.

               Al parecer, existiría una similitud sobre el término reingresante con las figuras jurídicas de reincidente y habitual; sin
               embargo, podemos establecer que la diferencia radica en que el Código Penal establece la definición de reincidente
               o habitual para establecer la cantidad de delitos o faltas cometidos por una persona aunque no haya ingresado al
               sistema penitenciario, de manera que puede ocurrir que muchos reincidentes nunca ingresaron a un establecimiento
               penitenciario.

               El sistema de registro penitenciario está haciendo los esfuerzos para poder registrar las variables de sentencias en
               forma nominal, de manera que en lo sucesivo se podrá obtener datos de reincidente o de habitual para analizarlos en
               forma estadística a nivel nacional.

               A febrero de 2012 en el Sistema Penitenciario se cuenta con 54,319 privados de libertad, se tiene 37,396 internos
               (69%) en calidad de primarios y 16,923 internos reingresantes, representando el 31% de la población total. Se resalta
               los casos de internos que cuentan hasta con 12 ingresos anteriores.

















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