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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INFORME ESTADÍSTICO
UNIDAD DE ESTADÍSTICA FEBRERO - 2012
CAPITULO IX
PRIMARIOS y REINGRESANTES
El interno primario es aquel que ingresa por primera vez a un establecimiento penitenciario y continúa en esa
condición aunque anteriormente haya estado procesado o sentenciado por otro proceso penal que no ameritó
detención (Pena privativa de libertad suspendida, pena de vigilancia electrónica personal, prestación de servicios a la
comunidad, limitación de días libres, entre otras). Mientras que el interno reingresante es aquel que registra dos o
más ingresos a los establecimientos penitenciarios, sin discriminar si al momento de su ingreso tuvo la condición de
sentenciado o de procesado. Es decir, se considera solamente las veces que ingresó al Sistema Penitenciario.
9.1.- Reingresante, Reincidente y Habitual
Es pertinente comentar que en cuando los internos egresan por variación del mandato de detención o por exceso de
carcelería su proceso judicial continúa, y si finalmente son sentenciados a pena privativa de libertad tienen que volver
al sistema penitenciario. En este caso, los encargados del registro de datos de los internos han adoptado la práctica
de no considerarlos como reingresantes.
De otro lado, el Código Penal establece las figuras jurídicas de Reincidencia y Habitualidad que fueron modificadas
por la Ley Nº 29604 y que establece:
“Artículo 46-B.- Reincidencia
El que, después de haber cumplido en todo o en parte una condena privativa de libertad, incurre en nuevo delito
doloso en un lapso que no excede de cinco años tiene la condición de reincidente. Igual condición tiene quien
haya sido condenado por la comisión de faltas dolosas (…)”.
“Artículo 46-C.- Habitualidad
Si el agente comete un nuevo delito doloso, es considerado delincuente habitual, siempre que se trate por lo
menos de tres hechos punibles que se hayan perpetrado en un lapso que no exceda de cinco años (…)”.
Al parecer, existiría una similitud sobre el término reingresante con las figuras jurídicas de reincidente y habitual; sin
embargo, podemos establecer que la diferencia radica en que el Código Penal establece la definición de reincidente
o habitual para establecer la cantidad de delitos o faltas cometidos por una persona aunque no haya ingresado al
sistema penitenciario, de manera que puede ocurrir que muchos reincidentes nunca ingresaron a un establecimiento
penitenciario.
El sistema de registro penitenciario está haciendo los esfuerzos para poder registrar las variables de sentencias en
forma nominal, de manera que en lo sucesivo se podrá obtener datos de reincidente o de habitual para analizarlos en
forma estadística a nivel nacional.
A febrero de 2012 en el Sistema Penitenciario se cuenta con 54,319 privados de libertad, se tiene 37,396 internos
(69%) en calidad de primarios y 16,923 internos reingresantes, representando el 31% de la población total. Se resalta
los casos de internos que cuentan hasta con 12 ingresos anteriores.
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