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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INFORME ESTADÍSTICO
UNIDAD DE ESTADÍSTICA FEBRERO - 2012
CAPITULO XII
LIBERADOS POR SEMILIBERTAD Y LIBERACIÓN CONDICIONAL
La Asistencia Post Penitenciaria de la Dirección de Medio Libre (INPE) tiene como finalidad apoyar al sentenciado
que accede a los beneficios de Semilibertad y Liberación Condicional, a quien se denomina “liberado” para su
reincorporación a la sociedad, teniendo que realizar actividades que complementan a las acciones del tratamiento
penitenciario (Artículo 125º -Código de Ejecución Penal).
Asimismo, los Establecimientos de Asistencia Post Penitenciaria y de Ejecución de Penas Limitativas de Derechos
(EAPP y EPLD) son los órganos encargados de velar, conforme al artículo 187º del Reglamento del Código de
Ejecución Penal, el cumplimiento de las reglas de conducta impuesta por el Juez Penal al momento de conceder la
semilibertad o la liberación condicional. Y en aquellos lugares donde no exista este órgano, el Director del
Establecimiento Penitenciario de la localidad designará al funcionario que cumpla tales funciones.
Por tanto, el Instituto Nacional Penitenciario es el encargado del control de las reglas de conducta señaladas en la
resolución judicial que le otorga el beneficio penitenciario al sentenciado, pero también es responsable de dar
cumplimiento a las disposiciones que establece el Código de Ejecución Penal dentro del marco legal de sus artículos
48 al 57°, además de su Reglamento en sus artículos 178º, 182°, y 183º al 196°.
12.1.- Población de Liberados por Semilibertad y Liberación Condicional
Al mes de Febrero 2012 se ha controlado a 19,693 liberados, de los cuales 17,601 se encuentran con beneficio de
Semilibertad y 2,092 con beneficio de Liberación Condicional.
POBLACIÓN DE BENEFICIADOS POR TIPO DE LIBERTAD
(DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL)
Liberacion
Condicional
11%
2,092
Semilibertad
89%
17,601
Fuente: Unidades de Medio Libre
Elaboración: INPE/Unidad de Estadística
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