Page 80 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INFORME ESTADÍSTICO
UNIDAD DE ESTADÍSTICA JULIO - 2012
CAPITULO XII
LIBERADOS POR SEMILIBERTAD Y LIBERACIÓN CONDICIONAL
La asistencia post penitenciaria de la Dirección de Medio Libre (INPE) tiene como finalidad
apoyar al sentenciado que accedió a los beneficios de semilibertad y liberación condicional, al cual se
denomina “liberado”, para su reincorporación a la sociedad. El liberado está obligado a realizar
actividades que complementan a las acciones del tratamiento penitenciario (Artículo 125º -Código de
Ejecución Penal-).
Asimismo, los establecimientos de asistencia post penitenciaria y de ejecución de penas
limitativas de derechos (EAPP y EPLD) son los órganos encargados de velar, conforme al artículo 187º
del Reglamento del Código de Ejecución Penal, el cumplimiento de las reglas de conducta impuesta
por el juez penal al momento de conceder la semilibertad o la liberación condicional. Y en aquellos
lugares donde no exista este órgano, el director del establecimiento penitenciario de la localidad,
designará al funcionario que cumpla tales funciones.
Por tanto, el Instituto Nacional Penitenciario es el encargado del control de las reglas de
conducta señaladas en la resolución judicial que le otorga el beneficio penitenciario al sentenciado,
pero también es responsable de dar cumplimiento a las disposiciones que establece el Código de
Ejecución Penal dentro del marco legal de sus artículos 48º al 57°; además de su Reglamento en los
artículos 178º, 182°, y 183º al 196°.
12.1.- Población de liberados por Semilibertad y Liberación Condicional
En el mes de julio 2012 se ha controlado a 18,084 liberados, de los cuales 16,203 se encuentran
con beneficio de Semilibertad y 1,881 con beneficio de Liberación Condicional.
POBLACIÓN DE BENEFICIADOS POR TIPO DE LIBERTAD
(DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL)
Liberacion
Condicional
1,881
10%
Semilibertad
16,203
90%
Fuente: Unidades de Medio Libre
Elaboración: INPE/Unidad de Estadística
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