Page 22 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INFORME ESTADÍSTICO
UNIDAD DE ESTADÍSTICA MARZO - 2012
2.3.- Mujeres privadas de libertad e hijos en los establecimientos penitenciarios
El artículo IX del Título Preliminar del Código de Ejecución Penal y el artículo 8º del Reglamento
establecen que la interna gestante o madre y los hijos menores que conviven con ella gozan de
amplia protección por el Sistema Penitenciario. Es por eso que surge la necesidad de contar con
información certera y actualizada de estos grupos vulnerables, máxime cuando el artículo 12º
del Reglamento del Código de Ejecución Penal señala que las mujeres privadas de libertad
tienen derecho a permanecer en el establecimiento penitenciario con sus hijos hasta que estos
cumplan tres años de edad.
En muchos casos las mujeres detenidas y privadas de libertad son madres de niños menores de
tres años que solicitan el ingreso de los mismos para su cuidado, por lo que el INPE debe
brindarles albergue, alimentación, educación y otros servicios en cumplimiento de la
normatividad establecida. En otros casos ellas son recluidas cuando se encuentran en gestación y
cuando sus hijos nacen forman parte de la población de niños a cargo del Sistema Penitenciario.
Por último, se da el caso de las mujeres recluidas que se embarazan al recibir su visita conyugal.
En el mes de marzo, el INPE tiene a su cargo a 187 niños: 101 varones y 86 mujeres y la mayor
parte son menores de un año; el total entre hombres y mujeres es 60 niños. La cantidad más
grande se encuentra en los establecimientos penitenciarios de mujeres de Chorrillos y anexo
Chorrillos.
Es necesario señalar la particularidad del binomio mujer/hijo. Al respecto, hay disposiciones en
la Ley que protegen tanto a la familia como a los menores de edad , sin dejar de mencionar que
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es de aplicación el Código de los Niños y Adolescentes . De este modo, el Estado asume una
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obligación constitucional que se intensifica en las situaciones de encierro, pues tanto la mujer
como sus hijos pasan a depender de la administración penitenciaria, en prestaciones tan básicas
como la salud, alimentación, alojamiento, educación, etc.
5 Constitución Política del Perú
Artículo 4°.- La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en
situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como
institutos naturales y fundamentales de la sociedad.
6 Código de los Niños y Adolescentes (Ley Nº 27337)
Artículo V.- Ámbito de aplicación general.-
El presente código se aplicara a todos los niños y adolescentes del territorio peruano, sin ninguna distinción por motivos
de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, nacionalidad, origen social, posición económica, etnia, impedimento
físico o mental, o cualquier otra condición, sea propia o de sus padres o responsables.
Artículo VI.- Extensión del ámbito de aplicación.-
El presente código reconoce que la obligación de atención al niño y al adolescente se extiende a la madre y a la familia del
mismo.
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