Page 22 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO                                            INFORME ESTADÍSTICO
                       UNIDAD DE ESTADÍSTICA                                                     MARZO - 2012




               2.3.- Mujeres privadas de libertad e hijos en los establecimientos penitenciarios

               El artículo IX del Título Preliminar del Código de Ejecución Penal y el artículo 8º del Reglamento
               establecen que la interna gestante o madre y los hijos menores que conviven con ella gozan de
               amplia protección por el Sistema Penitenciario. Es por eso que surge la necesidad de contar con
               información certera y actualizada de estos grupos vulnerables, máxime cuando el artículo 12º
               del  Reglamento  del  Código  de  Ejecución  Penal  señala  que  las  mujeres  privadas  de  libertad
               tienen derecho a permanecer en el establecimiento penitenciario con sus hijos hasta que estos
               cumplan tres años de edad.

               En muchos casos las mujeres detenidas y privadas de libertad son madres de niños menores de
               tres  años  que  solicitan  el  ingreso  de  los  mismos  para  su  cuidado,  por  lo  que  el  INPE  debe
               brindarles  albergue,  alimentación,  educación  y  otros  servicios  en  cumplimiento  de  la
               normatividad establecida. En otros casos ellas son recluidas cuando se encuentran en gestación y
               cuando sus hijos nacen forman parte de la población de niños a cargo del Sistema Penitenciario.
               Por último, se da el caso de las mujeres recluidas que se embarazan al recibir su visita conyugal.

               En el mes de marzo, el INPE tiene a su cargo a 187 niños: 101 varones y 86 mujeres y la mayor
               parte son menores de un año; el total entre hombres y mujeres es 60 niños. La cantidad más
               grande  se  encuentra  en  los  establecimientos  penitenciarios  de  mujeres  de  Chorrillos  y  anexo
               Chorrillos.

               Es necesario señalar la particularidad del binomio mujer/hijo. Al respecto, hay disposiciones en
               la Ley que protegen tanto a la familia como a los menores de edad , sin dejar de mencionar que
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               es de aplicación el Código de los Niños y Adolescentes . De este modo, el Estado asume una
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               obligación constitucional que se intensifica en las situaciones de encierro, pues tanto la mujer
               como sus hijos pasan a depender de la administración penitenciaria, en prestaciones tan básicas
               como la salud, alimentación, alojamiento, educación, etc.












               5  Constitución Política del Perú
                 Artículo  4°.- La  comunidad  y  el  Estado  protegen  especialmente  al  niño,  al  adolescente,  a  la  madre  y  al  anciano  en
                 situación  de  abandono.  También  protegen  a  la  familia  y  promueven  el  matrimonio.  Reconocen  a  estos  últimos  como
                 institutos naturales y fundamentales de la sociedad.
               6  Código de los Niños y Adolescentes (Ley Nº 27337)
                 Artículo V.- Ámbito de aplicación general.-
                 El presente código se aplicara a todos los niños y adolescentes del territorio peruano, sin ninguna distinción por motivos
                 de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, nacionalidad, origen social, posición económica, etnia, impedimento
                 físico o mental, o cualquier otra condición, sea propia o de sus padres o responsables.
                 Artículo VI.- Extensión del ámbito de aplicación.-
                 El presente código reconoce que la obligación de atención al niño y al adolescente se extiende a la madre y a la familia del
                 mismo.

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