Page 71 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INFORME ESTADÍSTICO
UNIDAD DE ESTADÍSTICA MARZO - 2012
CAPITULO XI
SENTENCIADOS A PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS
La Dirección de Medio Libre del Instituto Nacional Penitenciario es un órgano de línea
encargado de organizar y conducir las actividades de asistencia post-penitenciaria y de
ejecución de penas limitativas de derechos; dependiendo directamente de la presidencia del
Consejo Nacional Penitenciario .
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La labor de medio libre se realiza en los órganos de ejecución de los establecimientos de
asistencia post penitenciaria (EAPP) y en los establecimientos de penas limitativas de derechos
(EPLD).
El tratamiento en el medio libre se realiza con internos que egresan de los establecimientos
penitenciarios con beneficios de semilibertad o liberación condicional, a quienes se le denomina
“liberados”, así como las personas que son sentenciadas a penas limitativas de derechos, en sus
dos modalidades: prestación de servicio a la comunidad y limitación de días libres.
11.1.- Tipos de Penas Limitativas de Derechos
Son medidas punitivas que limitan el ejercicio de determinados derechos civiles, políticos y
económicos, así como el disfrute total del tiempo libre. Estas son aplicadas a personas que han
cometido faltas o hechos delictuosos que no revisten mayor gravedad.
Las penas limitativas de derechos son penas autónomas cuando la ley lo aplica específicamente
a determinados delitos; y también son sustitutivas o alternativas de la pena privativa de libertad
cuando ésta se aplica por criterio del juez como sanción sustitutiva a penas que no sean
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superiores a cuatro años (Artículo 32º, Código Penal). El Código de Ejecución Penal y su
Reglamento , así como la Ley Nº 27030 Ley de Ejecución de las Penas Prestación de Servicios a
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la Comunidad y de Limitación de Días libres y su modificatoria, que reitera que el Instituto
Nacional Penitenciario es el responsable de la ejecución de las penas limitativas de derechos y
encargado de supervisar su cumplimiento.
11.1.1.- Prestación de Servicios a la Comunidad
La pena de prestación de servicios a la comunidad es una forma de trabajo que obliga al
condenado a realizar labores gratuitas en entidades asistenciales, hospitalarias, escuelas,
orfanatos y otras instituciones similares u obras públicas (Artículo 34º primer párrafo, Código
Penal); pero que está dirigido a personas de escasa peligrosidad.
El sentenciado debe prestar gratuitamente servicios y labores a favor de la comunidad, teniendo
en cuenta sus aptitudes, habilidades, edad, estado de salud, así como su lugar de domicilio.
9 Artículo 58º del Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional
Penitenciario, publicado el 10 de octubre del 2007.
10 Código de Ejecución Penal: Título VI - Ejecución de las Penas Limitativas de Derechos (Artículos 119º al 124º).
11 Reglamento de CEP: Título XI - Ejecución de Penas Limitativas de Derechos (Artículos 243º al 269º).
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