Page 28 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO                                            INFORME ESTADÍSTICO
                          UNIDAD DE ESTADÍSTICA                                                    MAYO - 2012




                                                        CAPITULO IV

                                  POBLACIÓN PENITENCIARIA SEGÚN DELITOS ESPECIFICOS

               4.1.- Delitos específicos de mayor frecuencia

                      El gráfico siguiente cuenta con un muestreo de los delitos en donde se encuentra la mayor
               concentración de los privados de libertad. Puede apreciarse que el delito de robo agravado (Artículo
               189º, Código Penal) tiene la mayor frecuencia y representa el 28.1% del total de la población penal y le
               sigue el delito de tráfico ilícito de drogas en el tipo básico (Artículo 296º, Código Penal) con un 15.3%.

                      Con mucha preocupación se observa que el 8.9% de la POPE se encuentra incursa en el delito
               de  violación  sexual  tipo  básico  (Artículo  173º,  Código  Penal)  que  sumado  al  7.9%  por  el  delito  de
               violación sexual de menor de edad (Artículo 173º, Código Penal), al 1.3% del delito de actos contra el
               pudor (Artículo 176º, Código Penal) y al 1.1% del delito de actos contra el pudor contra menores de
               edad (Artículo 176º-A, Código Penal), nos invita a reflexionar sobre cifras alarmantes y pensar que la
               población  penitenciaria  se  inclina  por  la  comisión  de  delitos  en  donde  premia  la  vulneración  y
               menoscabo de los derechos de grupos vulnerables de la sociedad (menores de edad y mujeres), por
               lo que se hace necesario realizar una política conjunta de tratamiento a estos tipos de agresores.

                      Igual inquietud, surge en el delito de tráfico ilícito de drogas, que se aprecia cuando sumamos
               la POPE de 6,3% en el tipo TID agravado (Artículo 297º, Código Penal), la POPE de 1.9% por el delito de
               micro comercialización o micro producción de drogas (Artículo 298º, Código Penal) y la POPE de 1.8%
               del  delito  de  promoción  o  favorecimiento  al  TID;  estas  tipologías  ante  su  mayor  avance  pueden
               provocar problemas estructurales en la sociedad, al igual que el aumento del consumo de drogas.
               Para  tal  efecto,  se  utiliza  a  los  consumidores  como  transportadores  de  la  carga  ilícita  por  las
               organizaciones  criminales,  comúnmente  denominados  “burriers”  cuando  estos  son  ciudadanos
               extranjeros, y se han tornado como los principales candidatos para su ilícito negocio. Por lo que el
               tratamiento penitenciario, deberá diseñar otros mecanismos de apoyo, al ser un delito que tiene un
               origen de connotación económica.

                      Distinta  es  la  situación  del  delito  de  terrorismo,  que  en  los  años  90’  tenía  una  población
               penitenciaria bastante considerable y que en la actualidad tiene una POPE de solo 1.1%.

                      Otro  dato  puntual  y sobresaliente,  es  que han  surgido  delitos  que en  décadas  pasadas  no
               tenían mayor frecuencia en la POPE, pero que han aparecido con cierto protagonismo y paulatino
               crecimiento. Entre estos tenemos al delito de omisión de asistencia familiar (1%), el delito de extorsión
               (1%) y el delito de parricidio (0.7%).

                      Estos  datos  han  sido  obtenidos  al  afinar  la  forma  de  ingreso  de  la  información  en  los
               establecimientos  penitenciarios  con  respecto  al  tipo  penal  (delito)  con  que  el  Juez  ordena  la
               detención del interno.
















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