Page 67 - Informe Estadistico
P. 67

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO                                       INFORME ESTADÍSTICO
                     UNIDAD DE ESTADÍSTICA                                               NOVIEMBRE - 2012




                                                       CAPITULO XI

                                   SENTENCIADOS A PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS

                      La  Dirección  de  Medio  Libre  del  Instituto  Nacional  Penitenciario  es  un  órgano  de  línea
               encargado de organizar  y conducir las actividades de  asistencia post-penitenciaria y de ejecución de
               penas  limitativas  de  derechos;  dependiendo  directamente  de  la  presidencia  del  Consejo  Nacional
                           10
               Penitenciario .

                      La  labor  de  Medio  Libre  se  realiza  en  los  órganos  de  ejecución  de  los  Establecimientos  de
               Asistencia  Post  Penitenciaria  (EAPP)  y  en  los  Establecimientos  De  Penas  Limitativas  de  Derechos
               (EPLD).

                      El  tratamiento  en  el  medio  libre  se realiza  con  internos  que egresan  de  los establecimientos
               penitenciarios  con  beneficios  de  semilibertad  o  liberación  condicional,  a  quienes  se  le  denomina
               “liberados”, así como las personas que son sentenciadas a penas limitativas de derechos, en sus dos
               modalidades: prestación de servicio a la comunidad y limitación de días libres.

               11.1.- Tipos de Penas Limitativas de Derechos

                      Son  medidas  punitivas  que  limitan  el  ejercicio  de  determinados  derechos  civiles,  políticos  y
               económicos, así como el disfrute total del tiempo libre. Se aplican a personas que han cometido faltas o
               hechos delictuosos que no revisten menor gravedad.

                      Las Penas Limitativas de Derechos son penas autónomas cuando la ley lo aplica específicamente
               a determinados delitos; y también son sustitutivas o alternativas de la pena privativa de libertad cuando
               ésta se aplica por criterio del juez como sanción sustitutiva a penas que no sean superiores a cuatro años
                                                                   11
                                                                                    12
               (Artículo 32º, Código Penal). El Código de Ejecución Penal  y su Reglamento , así como la Ley Nº 27030
               Ley de Ejecución de las Penas Prestación de Servicios a la Comunidad y de Limitación de Días libres y su
               modificatoria, reitera que el Instituto Nacional Penitenciario es el responsable de la ejecución de las
               penas limitativas de derechos y encargado de  supervisar su cumplimiento.

                      11.1.1.- Prestación de Servicios a la Comunidad

                      La  Pena  de  Prestación  de  Servicios  a  la  Comunidad  es  una  forma  de  trabajo  que  obliga  al
               condenado a realizar labores gratuitas en entidades asistenciales, hospitalarias, escuelas, orfanatos y
               otras instituciones similares u obras públicas (Artículo 34º primer párrafo, Código Penal); y está dirigido
               a personas de escasa peligrosidad.

                      El sentenciado debe prestar gratuitamente servicios y labores a favor de la comunidad, teniendo
               en cuenta sus aptitudes, habilidades, edad, estado de salud, así como su lugar de domicilio. Se cumple
               en jornadas de 10 horas semanales entre los días sábados y domingos, siendo autorizado por el INPE a
               cumplir en días útiles de la semana para no perjudicar sus actividades laborales habituales.





               10
                  Artículo  58º  del  Decreto  Supremo  Nº  009-2007-JUS,  Reglamento  de  Organización  y  Funciones  del  Instituto  Nacional
                Penitenciario, publicado el 10 de octubre del 2007.
               11
                  Código de Ejecución Penal: Título VI - Ejecución de las Penas Limitativas de Derechos (Artículos 119º al 124º).
               12
                  Reglamento de CEP: Título XI - Ejecución de Penas Limitativas de Derechos (Artículos 243º al 269º).
                                                            65
   62   63   64   65   66   67   68   69   70   71   72