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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INFORME ESTADÍSTICO
UNIDAD DE ESTADÍSTICA SETIEMBRE - 2012
CAPITULO XI
SENTENCIADOS A PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS
La Dirección de Medio Libre del Instituto Nacional Penitenciario es un órgano de línea
encargado de organizar y conducir las actividades de asistencia post-penitenciaria y de ejecución de
penas limitativas de derechos; dependiendo directamente de la Presidencia del Consejo Nacional
Penitenciario .
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La labor de Medio Libre se realiza en los órganos de ejecución de los establecimientos de
asistencia post penitenciaria (EAPP) y en los establecimientos de penas limitativas de derechos
(EPLD).
El tratamiento en el Medio Libre se realiza con internos que egresan de los establecimientos
penitenciarios con beneficios de semilibertad o liberación condicional, a quienes se le denomina
“liberados”, así como las personas que son sentenciadas a penas limitativas de derechos, en sus dos
modalidades: prestación de servicio a la comunidad y limitación de días libres.
11.1.- Tipos de Penas Limitativas de Derechos
Son medidas punitivas que limitan el ejercicio de determinados derechos civiles, políticos y
económicos, así como el disfrute total del tiempo libre. Se aplican a personas que han cometido
faltas o hechos delictuosos que no revisten menor gravedad.
Las penas limitativas de derechos son penas autónomas cuando la ley lo aplica
específicamente a determinados delitos; y también son sustitutivas o alternativas de la pena
privativa de libertad cuando ésta se aplica por criterio del juez como sanción sustitutiva a penas que
no sean superiores a cuatro años (Artículo 32º, Código Penal). El Código de Ejecución Penal y su
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Reglamento , así como la Ley Nº 27030 Ley de Ejecución de las Penas Prestación de Servicios a la
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Comunidad y de Limitación de Días libres y su modificatoria, reitera que el Instituto Nacional
Penitenciario es el responsable de la ejecución de las penas limitativas de derechos y encargado de
supervisar su cumplimiento.
11.1.1.- Prestación de Servicios a la Comunidad
La pena de prestación de servicios a la comunidad es una forma de trabajo que obliga al
condenado a realizar labores gratuitas en entidades asistenciales, hospitalarias, escuelas, orfanatos
y otras instituciones similares u obras públicas (Artículo 34º primer párrafo, Código Penal); y está
dirigido a personas de escasa peligrosidad.
El sentenciado debe prestar gratuitamente servicios y labores a favor de la comunidad,
teniendo en cuenta sus aptitudes, habilidades, edad, estado de salud, así como su lugar de domicilio.
Se cumple en jornadas de 10 horas semanales entre los días sábados y domingos, siendo autorizado
por el INPE a cumplir en días útiles de la semana para no perjudicar sus actividades laborales
habituales.
Estas penas se extenderán de diez a doscientas ocho jornadas (Ley Nº 27186 que modifica
los art. 32 y 52 Código Penal, respecto a la aplicación de las penas limitativas de derechos) y se
cumplirán en entidades receptoras (instituciones públicas o privadas de tipo asistencial,
10 Artículo 58º del Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario,
publicado el 10 de octubre del 2007.
11 Código de Ejecución Penal: Título VI - Ejecución de las Penas Limitativas de Derechos (Artículos 119º al 124º).
12 Reglamento de CEP: Título XI - Ejecución de Penas Limitativas de Derechos (Artículos 243º al 269º).
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