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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO                                     INFORME ESTADÍSTICO
                      UNIDAD DE ESTADÍSTICA                                            SETIEMBRE - 2012



                                                       CAPITULO XI

                                   SENTENCIADOS A PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS

                      La  Dirección  de  Medio  Libre  del  Instituto  Nacional  Penitenciario  es  un  órgano  de  línea
               encargado de organizar y conducir las actividades de asistencia post-penitenciaria y de ejecución de
               penas limitativas de derechos; dependiendo directamente de la  Presidencia del Consejo Nacional
               Penitenciario .
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                      La labor de Medio Libre se realiza en los órganos de ejecución de los establecimientos de
               asistencia  post  penitenciaria  (EAPP)  y  en  los  establecimientos  de  penas  limitativas  de  derechos
               (EPLD).

                      El tratamiento en el Medio Libre se realiza con internos que egresan de los establecimientos
               penitenciarios  con  beneficios  de semilibertad  o  liberación  condicional,  a  quienes  se  le  denomina
               “liberados”, así como las personas que son sentenciadas a penas limitativas de derechos, en sus dos
               modalidades: prestación de servicio a la comunidad y limitación de días libres.

               11.1.- Tipos de Penas Limitativas de Derechos

                      Son medidas punitivas que limitan el ejercicio de determinados derechos civiles, políticos y
               económicos,  así  como  el  disfrute  total  del  tiempo  libre.  Se  aplican  a  personas  que  han  cometido
               faltas o hechos delictuosos que no revisten menor gravedad.

                      Las  penas  limitativas  de  derechos  son  penas  autónomas  cuando  la  ley  lo  aplica
               específicamente  a  determinados  delitos;  y  también  son  sustitutivas  o  alternativas  de  la  pena
               privativa de libertad cuando ésta se aplica por criterio del juez como sanción sustitutiva a penas que
               no sean superiores a cuatro años (Artículo 32º, Código Penal). El Código de Ejecución Penal  y su
                                                                                                       11
               Reglamento , así como la Ley Nº 27030 Ley de Ejecución de las Penas Prestación de Servicios a la
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               Comunidad  y  de  Limitación  de  Días  libres  y  su  modificatoria,  reitera  que  el  Instituto  Nacional
               Penitenciario es el responsable de la ejecución de las penas limitativas de derechos y encargado de
               supervisar su cumplimiento.

                      11.1.1.- Prestación de Servicios a la Comunidad

                      La  pena  de  prestación de  servicios a la comunidad es una forma  de  trabajo  que obliga al
               condenado a realizar labores gratuitas en entidades asistenciales, hospitalarias, escuelas, orfanatos
               y otras instituciones similares u obras públicas (Artículo 34º primer párrafo, Código Penal); y está
               dirigido a personas de escasa peligrosidad.

                      El  sentenciado  debe  prestar  gratuitamente  servicios  y  labores  a  favor  de  la  comunidad,
               teniendo en cuenta sus aptitudes, habilidades, edad, estado de salud, así como su lugar de domicilio.
               Se cumple en jornadas de 10 horas semanales entre los días sábados y domingos, siendo autorizado
               por  el  INPE  a  cumplir  en  días  útiles  de  la  semana  para  no  perjudicar  sus  actividades  laborales
               habituales.

                      Estas penas se extenderán de diez a doscientas ocho jornadas (Ley Nº 27186 que modifica
               los art. 32 y 52 Código Penal, respecto a la aplicación de las penas limitativas de derechos) y se
               cumplirán  en  entidades  receptoras  (instituciones  públicas  o  privadas  de  tipo  asistencial,

               10   Artículo  58º  del  Decreto  Supremo  Nº  009-2007-JUS,  Reglamento  de  Organización  y  Funciones  del Instituto Nacional Penitenciario,
                publicado el 10 de octubre del 2007.
               11  Código de Ejecución Penal: Título VI - Ejecución de las Penas Limitativas de Derechos (Artículos 119º al 124º).
               12  Reglamento de CEP: Título XI - Ejecución de Penas Limitativas de Derechos (Artículos 243º al 269º).

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