Page 79 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO                             INFORME ESTADÍSTICO
                              UNIDAD DE ESTADÍSTICA                                       MARZO–2014




                                                          CAPITULO XII

                                          POBLACIÓN DE ASISTENCIA POST PENITENCIARIA

                          La  asistencia  post  penitenciaria  de  la  Dirección  de  Medio  Libre  (INPE)  tiene  como  finalidad
                   apoyar al sentenciado -al que se denomina “liberado”- que accedió a los beneficios de semilibertad o
                   liberación  condicional  para  su  reincorporación  a  la  sociedad.  El  liberado  está  obligado  a  realizar
                   actividades  que  complementan  a  las  acciones  del  tratamiento  penitenciario  (Artículo  125º  Código  de
                   Ejecución Penal).

                          Los  establecimientos  de  asistencia  post  penitenciaria  y  de  ejecución  de  penas  limitativas  de
                   derechos (EAPP y EPLD) son los órganos encargados de velar, conforme al artículo 187º del Reglamento
                   del Código de Ejecución Penal, el cumplimiento de las reglas de conducta impuesta por el juez penal al
                   momento de conceder la semilibertad o la liberación condicional. En aquellos lugares donde no exista
                   este órgano, el director del establecimiento penitenciario de la localidad, designará al funcionario que
                   cumpla tales funciones.

                          Por  tanto,  el  Instituto  Nacional  Penitenciario  es  el  encargado  del  control  de  las  reglas  de
                   conducta señaladas en la resolución judicial que le otorga el beneficio penitenciario al sentenciado, pero
                   también es responsable de dar cumplimiento a las disposiciones que establece el Código de Ejecución
                   Penal dentro del marco legal de sus artículos 48º al 57º; además de su Reglamento en los artículos 178º,
                   182°, y 183º al 196°.

                   12.1.-   Población de liberados Asistencia Post Penitenciaria por tipo de beneficio

                          En el mes de marzo 2014 se ha controlado a 11,882 liberados, de ello 10,737 se encuentran con
                   beneficio de semilibertad y 1,145 con beneficio de liberación condicional.

                                        POBLACIÓN DE BENEFICIADOS POR TIPO DE LIBERTAD
                                                    (Distribución porcentual)

                                                                                 Liberacion
                                                                                Condicional
                                                                                  1,145
                                                                                   10%


                                               Semilibertad
                                                 10,737
                                                 90%







                                       Fuente: Unidades de Medio Libre
                                       Elaboración: INPE/Unidad de Estadística

                          La distribución porcentual de los internos que fueron liberados con beneficio penitenciario de
                   semilibertad y liberación condicional tiene en marzo registrado en la Región Lima con un 36% (4,342
                   liberados).



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