Page 32 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INFORME ESTADÍSTICO
UNIDAD DE ESTADÍSTICA OCTUBRE–2015
4.2.- Delitos específicos sin beneficios penitenciarios y su población penal (Cambios introducidos por las
Leyes Nº 30054 y 30076)
Existen internos que por el delito sentenciado no pueden acceder a beneficios penitenciarios, de
manera que deben cumplir la totalidad de la condena impuesta por el sistema judicial. Este grupo por lo
general ha cometido delitos graves y sus penas son elevadas, por esta razón se consideran de tipo peligroso
proclives a fugas o a alteraciones de orden interno.
La dación de la Ley Nº 30054, vigente desde el 01 de julio de 2013, modificó el Código de Ejecución
Penal y el acceso a los beneficios penitenciarios para los condenados por tráfico ilícito de drogas incursos
en el tipo básico (artículo 296 del Código Penal); esto supuso la prohibición de solicitar redención de pena,
semilibertad y liberación condicional. Debido a que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional señala
que la ley aplicable para obtener los beneficios es aquella vigente al momento de solicitarlos judicialmente,
los efectos de la Ley Nº 30054 recaían sobre los condenados que no cumplían aun los requisitos para iniciar
el procedimiento administrativo, e incluso sobre los ya iniciados. Si bien existía una discrepancia relativa a
la vigencia de esta norma sobre la Ley Nº 26320, que sí permitía los beneficios para el artículo 296, esta
controversia se zanjó con la Ley Nº 30076 del 19 de agosto de 2013, que repetía la prohibición y ordenaba
la derogación de todas las leyes anteriores que se les opusieran.
Sin embargo, la modificación más grande se dio justamente con la mencionada Ley Nº 30076, que
expandió el alcance de las prohibiciones de acceso a más delitos en el Código de Ejecución Penal:
Artículo 48.-Semilibertad
(…)
El beneficio de semilibertad es inaplicable a los reincidentes, habituales y a los agentes de los delitos
tipificados en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 121, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 173, 173-A, 186,
189, 195, 200, 279-A, 279-B, 296, 297, 317, 317-A, 319 a 323, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346
del Código Penal.
Artículo 53.- Liberación condicional
(…)
El beneficio de liberación condicional es inaplicable a los reincidentes, habituales y a los agentes de
los delitos tipificados en los artículos 107, 108, 108-A, 121, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 173, 173-A, 186,
189, 195, 200, 279-A, 279-B, 296, 297, 317, 317-A, 319 a 323, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346
del Código Penal.
Al incluir el vocablo agentes dentro del nuevo texto, la prohibición engloba también al
condenado primario y ya no solo a los reincidentes y habituales. La consecuencia principal es el incremento
exponencial de la población penitenciaria sin acceso futuro a beneficios, pues si con la Ley Nº 30054 los
internos por el artículo 296º del Código Penal quedaban impedidos (alrededor de 8,000), a partir de la
vigencia de la Ley Nº 30076 la prohibición cubre a la mayor parte de la población penitenciaria. A modo de
ejemplo, solamente robo agravado representa el 28.3% de la población intramuros.
La situación que se presenta es muy seria, pues a largo plazo el probable resultado
consistirá en un ascenso del hacinamiento, al ser la población penitenciaria con acceso a beneficios un
grupo reducido. No obstante ello, más preocupante es el impacto negativo que estas modificaciones
legislativas puedan tener sobre los programas de tratamiento, educación y trabajo penitenciario.
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