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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INFORME ESTADÍSTICO
UNIDAD DE ESTADÍSTICA JUNIO–2016
CAPITULO XI
POBLACION DE SENTENCIADOS A PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS
11.1.- Tipos de Penas Limitativas de Derechos
Son medidas punitivas que limitan el ejercicio de determinados derechos civiles, políticos y
económicos, así como el disfrute total del tiempo libre. Se aplican a personas que han cometido faltas o
hechos delictuosos que no revisten menor gravedad.
Las penas limitativas de derechos son penas autónomas cuando la ley lo aplica específicamente a
determinados delitos; y también son sustitutivas o alternativas de la pena privativa de libertad cuando
ésta se aplica por criterio del juez como sanción sustitutiva a penas que no sean superiores a cuatro años
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(Artículo 32º, Código Penal). El Código de Ejecución Penal y su Reglamento , así como la Ley Nº 27030
Ley de Ejecución de las Penas de Prestación de Servicios a la Comunidad y de Limitación de Días libres y
su modificatoria, reitera que el Instituto Nacional Penitenciario es el responsable de la ejecución de las
penas limitativas de derechos y encargado de supervisar su cumplimiento.
11.1.1.- Prestación de Servicios a la Comunidad
La pena de prestación de servicios a la comunidad es una forma de trabajo que obliga al
condenado a realizar labores gratuitas en entidades asistenciales, hospitalarias, escuelas, orfanatos y
otras instituciones similares u obras públicas (Artículo 34º primer párrafo, Código Penal); y está dirigido a
personas de escasa peligrosidad.
El sentenciado debe prestar gratuitamente servicios y labores a favor de la comunidad, teniendo
en cuenta sus aptitudes, habilidades, edad, estado de salud, así como su lugar de domicilio. Se cumple en
jornadas de 10 horas semanales entre los días sábados y domingos, siendo autorizado por el INPE a
cumplir en días útiles de la semana para no perjudicar sus actividades laborales habituales.
Estas penas se extenderán de diez a doscientas ocho jornadas (Ley Nº 27186 que modifica los
art. 32º y 52º Código Penal, respecto a la aplicación de las penas limitativas de derechos) y se cumplirán
en entidades receptoras (instituciones públicas o privadas de tipo asistencial, hospitalario, escuelas,
orfanatos, municipalidades, etc.), inscritas previamente en el Registro Nacional de Entidades Receptoras
a cargo del INPE.
11.1.2.- Limitación de Días Libres
En cambio, la pena de limitación de días libres está determinada por la asistencia obligatoria del
sentenciado, durante los días sábados, domingos y feriados, a un establecimiento no carcelario donde
participará en actividades de carácter educativo. Debe tener un mínimo de diez a doscientas ocho
jornadas (Ley Nº 27186 que modifica los artículos 32º y 52º Código Penal, respecto a la aplicación de las
penas limitativas de derechos).
11.1.3.- Suspensión de la Ejecución de la Pena
El juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que el sentenciado reúna los siguientes
requisitos: 1.- Que la pena no sea mayor a 4 años, 2.- Que la naturaleza, modalidad del hecho punible,
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Código de Ejecución Penal: Título VI - Ejecución de las Penas Limitativas de Derechos (Artículos 119º al 124º).
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Reglamento de CEP: Título XI - Ejecución de Penas Limitativas de Derechos (Artículos 243º al 269º).
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