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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO                                 INFORME ESTADÍSTICO
                          UNIDAD DE ESTADÍSTICA                                            JUNIO–2016




                                                        CAPITULO XI

                              POBLACION DE SENTENCIADOS A PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS

               11.1.- Tipos de Penas Limitativas de Derechos

                      Son  medidas  punitivas  que  limitan  el  ejercicio  de  determinados  derechos  civiles,  políticos  y
               económicos, así como el disfrute total del tiempo libre. Se aplican a personas que han cometido faltas o
               hechos delictuosos que no revisten menor gravedad.

                      Las penas limitativas de derechos son penas autónomas cuando la ley lo aplica específicamente a
               determinados delitos; y también son sustitutivas o alternativas de la pena privativa de libertad cuando
               ésta se aplica por criterio del juez como sanción sustitutiva a penas que no sean superiores a cuatro años
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               (Artículo 32º, Código Penal). El Código de Ejecución Penal  y su Reglamento , así como la Ley Nº 27030
               Ley de Ejecución de las Penas de Prestación de Servicios a la Comunidad y de Limitación de Días libres y
               su modificatoria, reitera que el Instituto Nacional Penitenciario es el responsable de la ejecución de las
               penas limitativas de derechos y encargado de  supervisar su cumplimiento.

                      11.1.1.- Prestación de Servicios a la Comunidad

                      La  pena  de  prestación  de  servicios  a  la  comunidad  es  una  forma  de  trabajo  que  obliga  al
               condenado  a  realizar  labores  gratuitas  en  entidades  asistenciales,  hospitalarias,  escuelas,  orfanatos  y
               otras instituciones similares u obras públicas (Artículo 34º primer párrafo, Código Penal); y está dirigido a
               personas de escasa peligrosidad.

                      El sentenciado debe prestar gratuitamente servicios y labores a favor de la comunidad, teniendo
               en cuenta sus aptitudes, habilidades, edad, estado de salud, así como su lugar de domicilio. Se cumple en
               jornadas  de 10  horas  semanales  entre  los  días sábados  y  domingos,  siendo  autorizado  por  el  INPE  a
               cumplir en días útiles de la semana para no perjudicar sus actividades laborales habituales.

                      Estas penas se extenderán de diez a doscientas ocho jornadas (Ley Nº 27186 que modifica los
               art. 32º y 52º Código Penal, respecto a la aplicación de las penas limitativas de derechos) y se  cumplirán
               en  entidades  receptoras  (instituciones  públicas  o  privadas  de  tipo  asistencial,  hospitalario,  escuelas,
               orfanatos, municipalidades, etc.), inscritas previamente en el Registro Nacional de Entidades Receptoras
               a cargo del INPE.

                      11.1.2.- Limitación de Días Libres

                      En cambio, la pena de limitación de días libres está determinada por la asistencia obligatoria del
               sentenciado, durante los días sábados, domingos y feriados, a un establecimiento no carcelario donde
               participará  en  actividades  de  carácter  educativo.  Debe  tener  un  mínimo  de  diez  a  doscientas  ocho
               jornadas (Ley Nº 27186 que modifica los artículos 32º y 52º Código Penal, respecto a la aplicación de las
               penas limitativas de derechos).

                      11.1.3.- Suspensión de la Ejecución de la Pena

                      El juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que el sentenciado reúna los siguientes
               requisitos: 1.- Que la pena no sea mayor a 4 años, 2.- Que la naturaleza, modalidad del hecho punible,


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                  Código de Ejecución Penal: Título VI - Ejecución de las Penas Limitativas de Derechos (Artículos 119º al 124º).
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                  Reglamento de CEP: Título XI - Ejecución de Penas Limitativas de Derechos (Artículos 243º al 269º).
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