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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO                                 INFORME ESTADÍSTICO
                          UNIDAD DE ESTADÍSTICA                                           MARZO – 2018




                                                        CAPITULO IV

                                   POBLACIÓN PENITENCIARIA SEGÚN DELITOS ESPECÍFICOS

               4.1.- Delitos Específicos de Mayor Frecuencia

                      El  gráfico  siguiente  cuenta  con  un  muestreo  de  los  delitos  en  donde  se  encuentra  la  mayor
               concentración  de  los  privados  de  libertad.  Puede  apreciarse  que el  delito  de  robo  agravado  (Artículo
               189º, Código Penal) tiene la mayor frecuencia y le sigue el delito de violación sexual de menor de edad.

                      Con mucha preocupación se observa que el 4.7% de la POPE se encuentra inmersa en el delito de
               violación sexual tipo básico (Artículo 173º, Código Penal) que sumado al 9.6% por el delito de violación
               sexual  de  menor  de  edad  (Artículo  173º,  Código  Penal),  al  1.7%  del  delito  de  actos  contra  el  pudor
               (Artículo  176º,  Código  Penal)  y  al  2.2%  del  delito  de  actos  contra  el  pudor  contra  menores  de  edad
               (Artículo 176º-A, Código Penal), nos invita a reflexionar sobre cifras alarmantes y pensar que la población
               penitenciaria se inclina por la comisión de delitos en donde premia la vulneración y menoscabo de los
               derechos  de  grupos  vulnerables  de  la  sociedad  (menores  de  edad  y  mujeres),  por  lo  que  se  hace
               necesario realizar una política conjunta de tratamiento a estos tipos de agresores.

                      Igual inquietud, surge en los delitos relacionados con el tráfico ilícito de drogas, que se aprecian
               cuando sumamos la POPE de 8.7% por el delito de tráfico ilícito de drogas en el tipo básico (Artículo
               296º, Código Penal), con la POPE de 4.3% en el tipo TID agravado (Artículo 297º, Código Penal), la POPE
               de  1.6%  por  el  delito  de  microcomercialización  o  microproducción  de  drogas  (Artículo  298º,  Código
               Penal) y la POPE de 4.9% del delito de promoción o favorecimiento al TID; estas tipologías ante su mayor
               avance pueden provocar problemas estructurales en la sociedad, al igual que el aumento del consumo
               de drogas. Para tal efecto, se utiliza a los consumidores como transportadores de la carga ilícita por las
               organizaciones  criminales,  comúnmente  denominados  “burriers”  cuando  estos  son  ciudadanos
               extranjeros,  y  se  han  tornado  como  los  principales  candidatos  para  su  ilícito  negocio.  Por  lo  que  el
               tratamiento  penitenciario,  deberá  diseñar  otros  mecanismos  de  apoyo,  al  ser  un  delito  que  tiene  un
               origen de connotación económica.

                      Otro dato puntual y sobresaliente, es que han surgido delitos que en décadas pasadas no tenían
               mayor frecuencia en la POPE, pero que han aparecido con cierto protagonismo y paulatino crecimiento.
               Entre estos tenemos al delito de incumplimiento de obligación alimentaria (2.9%), el delito de extorsión
               (1.5%).

                      Estos  datos  han  sido  obtenidos  al  afinar  la  forma  de  ingreso  de  la  información  en  los
               establecimientos penitenciarios con respecto al tipo penal (delito) con que el juez ordena la detención
               del interno.





















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