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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO                                 INFORME ESTADÍSTICO
                          UNIDAD DE ESTADÍSTICA                                           MARZO – 2018




               4.2.- Delitos específicos sin beneficios penitenciarios y su población penal (Cambios introducidos por
               las Leyes Nº 30054 y 30076. Aplicación del Acuerdo Plenario N°2-2015/CIJ-116 de la Corte Suprema de
               Justicia de la República)

                      Existen internos que por el delito sentenciado no pueden acceder a beneficios penitenciarios, de
               manera que deben cumplir la totalidad de la condena impuesta por el sistema judicial. Este grupo por lo
               general  ha  cometido  delitos  graves  y  sus  penas  son  elevadas,  por  esta  razón  se  consideran  de  tipo
               peligroso proclives a fugas o a alteraciones de orden interno.

                      La  dación  de  la  Ley  Nº  30054,  vigente  desde  el  01  de  julio  de  2013,  modificó  el  Código  de
               Ejecución  Penal  y  el  acceso  a  los  beneficios  penitenciarios  para  los  condenados  por  tráfico  ilícito  de
               drogas incursos en el tipo básico (artículo 296 del Código Penal); esto supuso la prohibición de solicitar
               redención  de  pena,  semilibertad y  liberación  condicional. Debido  a  que  la jurisprudencia  del  Tribunal
               Constitucional señala que la ley aplicable para obtener los beneficios es aquella vigente al momento de
               solicitarlos judicialmente, los efectos de la Ley Nº 30054 recaían sobre los condenados que no cumplían
               aun los requisitos para iniciar el procedimiento administrativo, e incluso sobre los ya iniciados. Si bien
               existía una discrepancia relativa a la vigencia de esta norma sobre la Ley Nº 26320, que sí permitía los
               beneficios para el artículo 296, esta controversia se zanjó con la Ley Nº 30076 del 19 de agosto de 2013,
               que repetía la prohibición y ordenaba la derogación de todas las leyes anteriores que se les opusieran.

                      Sin embargo, la modificación más grande se dio justamente con la mencionada Ley Nº 30076,
               que expandió el alcance de las prohibiciones de acceso a más delitos en el Código de Ejecución Penal:

                      Artículo 48.-Semilibertad
                      (…)
                      El beneficio de semilibertad es inaplicable a los reincidentes, habituales y a los agentes de los
               delitos tipificados en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 121, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 173, 173-A,
               186, 189, 195, 200, 279-A, 279-B, 296, 297, 317, 317-A, 319 a 323, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332
               y 346 del Código Penal.

                      Artículo 53.- Liberación condicional
                      (…)
                      El beneficio de liberación condicional es inaplicable a los reincidentes, habituales y a los agentes
               de los delitos tipificados en los artículos 107, 108, 108-A, 121, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 173, 173-A,
               186, 189, 195, 200, 279-A, 279-B, 296, 297, 317, 317-A, 319 a 323, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332
               y 346 del Código Penal.

                             Al incluir el vocablo agentes dentro del nuevo texto, la prohibición engloba también al
               condenado  primario  y  ya  no  solo  a  los  reincidentes  y  habituales.  La  consecuencia  principal  es  el
               incremento exponencial de la población penitenciaria sin acceso futuro a beneficios, pues si con la Ley Nº
               30054 los internos por el artículo 296º del Código Penal quedaban impedidos (alrededor de 8,000), a
               partir  de  la  vigencia  de  la  Ley  Nº  30076  la  prohibición  cubre  a  la  mayor  parte  de  la  población
               penitenciaria.  A  modo  de  ejemplo,  solamente  robo  agravado  representa  el  26.7%  de  la  población
               intramuros.

                             La  situación  que  se  presenta  es  muy  seria,  pues  a  largo  plazo  el  probable  resultado
               consistirá en un ascenso del hacinamiento, al ser la población penitenciaria con acceso a beneficios un
               grupo  reducido.  No obstante  ello, más  preocupante  es  el  impacto  negativo  que  estas modificaciones
               legislativas puedan tener sobre los programas de tratamiento, educación y trabajo penitenciario.



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