Page 60 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INFORME ESTADÍSTICO
UNIDAD DE ESTADÍSTICA ABRIL – 2012
CAPITULO IX
PRIMARIOS y REINGRESANTES
En el Sistema Penitenciario, es considerado “interno primario” aquel que ha ingresado por
primera vez a un establecimiento penitenciario y continúa en esa condición aunque previamente
haya estado sentenciado por otro proceso penal que no amerite detención (pena privativa de
libertad suspendida, pena de vigilancia electrónica personal, prestación de servicios a la
comunidad, limitación de días libres, entre otras); mientras que “interno reingresante” es aquel
que registra dos o más ingresos a los establecimientos penales, sin discriminar si al momento de
su ingreso tuvo la condición de sentenciado o de procesado. En otras palabras, para
reingresantes se considera solamente las veces que ingresó al Sistema Penitenciario.
9.1.- Reingresante, Reincidente y Habitual
Es pertinente señalar que cuando los internos egresan por variación del mandato de detención o
por exceso de carcelería su proceso judicial continúa, y si finalmente son sentenciados con pena
privativa de libertad tienen que volver al Sistema Penitenciario, en este caso, los encargados del
registro penitenciario han adoptado la práctica de no considerarlos como reingresantes.
De otro lado, el Código Penal establece las figuras jurídicas de reincidencia y habitualidad que
fueron modificadas por la Ley Nº 29604 y establece lo siguiente:
“Artículo 46-B.- Reincidencia
El que, después de haber cumplido en todo o en parte una condena privativa de libertad,
incurre en nuevo delito doloso en un lapso que no excede de cinco años tiene la condición
de reincidente. Igual condición tiene quien haya sido condenado por la comisión de faltas
dolosas. (…)”
“Artículo 46-C.- Habitualidad
Si el agente comete un nuevo delito doloso, es considerado delincuente habitual, siempre
que se trate por lo menos de tres hechos punibles que se hayan perpetrado en un lapso
que no exceda de cinco años. (…)”
Al parecer, existiría una similitud entre el término reingresante y las figuras jurídicas de
reincidente y habitual; sin embargo, podemos señalar que la diferencia estriba en que el Código
Penal establece la definición de reincidente o habitual para determinar la cantidad de condenas
por delitos o faltas cometidos por una persona aunque no haya ingresado al Sistema
Penitenciario, de manera que puede ocurrir que muchos reincidentes nunca ingresen a un
establecimiento penitenciario, al haber tenido penas condicionales. El sistema de registro
penitenciario está haciendo los esfuerzos para registrar la variedad de sentencias en forma
nominal, de manera que en lo sucesivo se pueda obtener datos de reincidente o de habitual para
analizarlos en forma estadística a nivel nacional.
El mes de abril del 2012 el Sistema Penitenciario cuenta con 55,307 privados de libertad: hay
39,067 internos (69%) en calidad de primarios y 17,519 internos reingresantes, que representa
el 31% de la población total. Se resalta los casos de internos que cuentan hasta con 12 ingresos
anteriores.
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