Page 60 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO                                   INFORME ESTADÍSTICO
                      UNIDAD DE ESTADÍSTICA                                             ABRIL – 2012



                                                      CAPITULO IX

                                             PRIMARIOS y REINGRESANTES
               En  el  Sistema  Penitenciario,  es  considerado  “interno  primario”  aquel  que  ha  ingresado  por
               primera vez a un establecimiento penitenciario y continúa en esa condición aunque previamente
               haya  estado  sentenciado  por  otro  proceso  penal  que  no  amerite  detención  (pena  privativa  de
               libertad  suspendida,  pena  de  vigilancia  electrónica  personal,  prestación  de  servicios  a  la
               comunidad, limitación de días libres, entre otras); mientras que “interno reingresante” es aquel
               que registra dos o más ingresos a los establecimientos penales, sin discriminar si al momento de
               su  ingreso  tuvo  la  condición  de  sentenciado  o  de  procesado.  En  otras  palabras,  para
               reingresantes se considera solamente las veces que ingresó al Sistema Penitenciario.

               9.1.-  Reingresante, Reincidente y Habitual
               Es pertinente señalar que cuando los internos egresan por variación del mandato de detención o
               por exceso de carcelería su proceso judicial continúa, y si finalmente son sentenciados con pena
               privativa de libertad tienen que volver al Sistema Penitenciario, en este caso, los encargados del
               registro penitenciario han adoptado la práctica de no considerarlos como reingresantes.

               De otro lado, el Código Penal establece las figuras jurídicas de reincidencia y habitualidad que
               fueron modificadas por la Ley Nº 29604 y establece lo siguiente:

                 “Artículo 46-B.- Reincidencia
                 El que, después de haber cumplido en todo o en parte una condena privativa de libertad,
                 incurre en nuevo delito doloso en un lapso que no excede de cinco años tiene la condición
                 de reincidente. Igual condición tiene quien haya sido condenado por la comisión de faltas
                 dolosas. (…)”

                 “Artículo 46-C.- Habitualidad
                 Si el agente comete un nuevo delito doloso, es considerado delincuente habitual, siempre
                 que se trate por lo menos de tres hechos punibles que se hayan perpetrado en un lapso
                 que no exceda de cinco años. (…)”

               Al  parecer,  existiría  una  similitud  entre  el  término  reingresante  y  las  figuras  jurídicas  de
               reincidente y habitual; sin embargo, podemos señalar que la diferencia estriba en que el Código
               Penal establece la definición de reincidente o habitual para determinar la cantidad de condenas
               por  delitos  o  faltas  cometidos  por  una  persona  aunque  no  haya  ingresado  al  Sistema
               Penitenciario,  de  manera  que  puede  ocurrir  que  muchos  reincidentes  nunca  ingresen  a  un
               establecimiento  penitenciario,  al  haber  tenido  penas  condicionales.  El  sistema  de  registro
               penitenciario  está  haciendo  los  esfuerzos  para  registrar  la  variedad  de  sentencias  en  forma
               nominal, de manera que en lo sucesivo se pueda obtener datos de reincidente o de habitual para
               analizarlos en forma estadística a nivel nacional.

               El mes de abril del 2012 el Sistema Penitenciario cuenta con 55,307 privados de libertad: hay
               39,067 internos (69%) en calidad de primarios y 17,519 internos reingresantes, que representa
               el 31% de la población total. Se resalta los casos de internos que cuentan hasta con 12 ingresos
               anteriores.




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