Page 22 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INFORME ESTADÍSTICO
UNIDAD DE ESTADÍSTICA AGOSTO - 2012
2.3. Mujeres privadas de libertad e hijos en los establecimientos penitenciarios
El artículo IX del Título Preliminar del Código de Ejecución Penal y el artículo 8º del
Reglamento establecen que la interna gestante o madre y sus hijos menores que conviven con
ella gozan de amplia protección por el Sistema Penitenciario. Es por eso que surge la necesidad
de contar con información certera y actualizada de estos grupos vulnerables. El artículo 12º del
Reglamento del Código de Ejecución Penal señala que las mujeres privadas de libertad tienen
derecho a permanecer en el establecimiento penitenciario con sus hijos hasta que estos
cumplan tres años de edad.
En muchos casos las mujeres detenidas y privadas de libertad son madres de niños
menores de tres años que solicitan el ingreso de los mismos para su cuidado, por lo que el
INPE debe brindarles albergue, alimentación, educación y otros servicios en cumplimiento de la
normatividad establecida. En otros casos son recluidas cuando se encuentran en gestación y al
nacer sus hijos forman parte de la población de niños a cargo del Sistema Penitenciario. Por
último, se da el caso de las mujeres recluidas que se embarazan al recibir su visita conyugal.
Al mes de agosto, el INPE tiene a su cargo a 213 niños: 114 varones y 99 mujeres, la
mayor concentración se encuentra entre las edades de cero a 2 años. La cantidad más grande
se encuentra en los establecimientos penitenciarios de mujeres de Chorrillos y Ayacucho.
Es necesario señalar la particularidad del binomio mujer/hijo. Al respecto, hay
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disposiciones en la Ley que protegen tanto a la familia como a los menores de edad , sin dejar
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de mencionar que es de aplicación el Código de los Niños y Adolescentes . De este modo, el
Estado asume una obligación constitucional que se intensifica en las situaciones de encierro,
pues tanto la mujer como sus hijos pasan a depender de la administración penitenciaria, en
prestaciones tan básicas como la salud, alimentación, alojamiento, educación, etc.
En atención a lo anterior, las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las
reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (o Reglas de
Bangkok) vienen a complementar algunos vacíos y omisiones de las Reglas Mínimas,
aprobadas hace ya más de medio siglo. Los movimientos feministas surgidos en la década de
1960 y su lucha por la igualdad han repercutido particularmente en las ciencias sociales
(antropología y sociología), circunstancia que dio origen al concepto de “género” como idea
para analizar las diferencias culturales entre sexos y su repercusión a nivel cultural, económico,
legal, etc. Desde la perspectiva de género, incluso la legislación refleja el modelo masculino de
dominación, ya sea a través de normas que privilegian su posición, disminuyen la femenina o
simplemente la obvian.
De acuerdo a las Reglas de Bangkok, estas suponen una normativa especial aplicable a
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un grupo predefinido (mujeres) pero no sustituye ni subroga la vigencia de las Reglas Mínimas ;
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Constitución Política del Perú
Artículo 4°.- La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al
anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a
estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.
6 Código de los Niños y Adolescentes (Ley Nº 27337)
Artículo V.- Ámbito de aplicación general.-
El presente código se aplicara a todos los niños y adolescentes del territorio peruano, sin ninguna distinción
por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, nacionalidad, origen social, posición
económica, etnia, impedimento físico o mental, o cualquier otra condición, sea propia o de sus padres o
responsables.
Artículo VI.- Extensión del ámbito de aplicación.-
El presente código reconoce que la obligación de atención al niño y al adolescente se extiende a la madre y a
la familia del mismo.
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Reglas de Bangkok
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