Page 22 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO                                      INFORME ESTADÍSTICO
                     UNIDAD DE ESTADÍSTICA                                               AGOSTO - 2012




               2.3.   Mujeres privadas de libertad e hijos en los establecimientos penitenciarios

                    El  artículo  IX  del  Título  Preliminar  del  Código  de  Ejecución  Penal  y  el  artículo  8º  del
               Reglamento establecen que la interna gestante o madre y sus hijos menores que conviven con
               ella gozan de amplia protección por el Sistema Penitenciario. Es por eso que surge la necesidad
               de contar con información certera y actualizada de estos grupos vulnerables. El artículo 12º del
               Reglamento del Código de Ejecución Penal señala que las mujeres privadas de libertad tienen
               derecho  a  permanecer  en  el  establecimiento  penitenciario  con  sus  hijos  hasta  que  estos
               cumplan tres años de edad.

                    En  muchos  casos  las  mujeres  detenidas  y  privadas  de  libertad  son  madres  de  niños
               menores de tres años que solicitan el ingreso de los mismos para su cuidado,  por lo que el
               INPE debe brindarles albergue, alimentación, educación y otros servicios en cumplimiento de la
               normatividad establecida. En otros casos son recluidas cuando se encuentran en gestación y al
               nacer sus hijos forman parte de la población de niños a cargo del Sistema Penitenciario. Por
               último, se da el caso de las mujeres recluidas que se embarazan al recibir su visita conyugal.

                    Al mes de agosto, el INPE tiene a su cargo a 213 niños: 114 varones y 99 mujeres, la
               mayor concentración se encuentra entre las edades de cero a 2 años. La cantidad más grande
               se encuentra en los establecimientos penitenciarios de mujeres de Chorrillos y Ayacucho.

                    Es  necesario  señalar  la  particularidad  del  binomio  mujer/hijo.  Al  respecto,  hay
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               disposiciones en la Ley que protegen tanto a la familia como a los menores de edad , sin dejar
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               de mencionar que es de aplicación el Código de los Niños y Adolescentes . De este modo, el
               Estado asume una obligación constitucional que se intensifica en las situaciones de encierro,
               pues  tanto  la  mujer  como  sus  hijos  pasan  a  depender  de  la  administración  penitenciaria,  en
               prestaciones tan básicas como la salud, alimentación, alojamiento, educación, etc.

                    En atención a lo anterior, las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las
               reclusas  y  medidas  no  privativas  de  la  libertad  para  las  mujeres  delincuentes  (o  Reglas  de
               Bangkok)  vienen  a  complementar  algunos  vacíos  y  omisiones  de  las  Reglas  Mínimas,
               aprobadas hace ya más de medio siglo. Los movimientos feministas surgidos en la década de
               1960  y  su  lucha  por  la  igualdad  han  repercutido  particularmente  en  las  ciencias  sociales
               (antropología  y  sociología),  circunstancia  que  dio  origen  al  concepto  de  “género”  como  idea
               para analizar las diferencias culturales entre sexos y su repercusión a nivel cultural, económico,
               legal, etc. Desde la perspectiva de género, incluso la legislación refleja el modelo masculino de
               dominación, ya sea a través de normas que privilegian su posición, disminuyen la femenina o
               simplemente la obvian.

                    De acuerdo a las Reglas de Bangkok, estas suponen una normativa especial aplicable a
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               un grupo predefinido (mujeres) pero no sustituye ni subroga la vigencia de las Reglas Mínimas ;

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                Constitución Política del Perú
                 Artículo  4°.- La  comunidad  y  el  Estado  protegen  especialmente  al  niño,  al  adolescente,  a  la  madre  y  al
                 anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a
                 estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.
               6  Código de los Niños y Adolescentes (Ley Nº 27337)
                 Artículo V.- Ámbito de aplicación general.-
                 El presente código se aplicara a todos los niños y adolescentes del territorio peruano, sin ninguna distinción
                 por  motivos  de  raza,  color,  sexo,  idioma,  religión,  opinión  política,  nacionalidad,  origen  social,  posición
                 económica,  etnia,  impedimento  físico  o  mental,  o  cualquier  otra  condición,  sea  propia  o  de  sus  padres  o
                 responsables.
                 Artículo VI.- Extensión del ámbito de aplicación.-
                 El presente código reconoce que la obligación de atención al niño y al adolescente se extiende a la madre y a
                 la familia del mismo.
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                Reglas de Bangkok
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