Page 23 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO                                      INFORME ESTADÍSTICO
                     UNIDAD DE ESTADÍSTICA                                               AGOSTO - 2012




               por tanto, debe entenderse que la interpretación de las condiciones de encierro de las mujeres
               se realiza por medio de la legislación nacional, la jurisprudencia y como marco preceptivo, las
               Reglas de Bangkok y las Reglas Mínimas. Dado que ambas Reglas poseen la naturaleza de
               norma-principio (al igual que la resocialización), su objetivo radica en alcanzar un marco ideal
               que garantice la plena vigencia de la dignidad de las personas privadas de libertad; esto supone
               el esfuerzo continuo de la administración penitenciaria en tratar de seguir tales Reglas, sin que
               ello esté exento de dificultades e inclusive errores.

                    Entre los principales aspectos abordados por las Reglas de Bangkok tenemos:

               1.  Salud  en  general  y  reproductiva.-  provisión  de  implementos  para  limpieza  íntima  (toallas
                  higiénicas),  exámenes  de  salud  mental,  orientación  profesional  acerca  del  VIH  (y
                  tratamiento), individualización del tratamiento de salud mental.

               2.  Inspección  de  las  condiciones  de  reclusión.-  deben  figurar  mujeres  en  las  comitivas  de
                  supervisión que realicen las autoridades.

               3.  Personal penitenciario.- los servidores serán capacitados en materia de derechos humanos
                  y  en  comprender  las  necesidades  particulares  de  las  internas,  así  como  de  sus  hijos.
                  Asimismo, se incluirán cursos sobre género, no discriminación y sensibilización acerca del
                  VIH.

               4.  Grupos de protección especial.- el régimen penitenciario será flexible con las embarazadas,
                  madres lactantes y madres con hijos. Los niños no pueden ser tratados como reclusos.


































                Observaciones Preliminares
                (…)
                3. Las presentes reglas no sustituyen en modo alguno las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos ni las
                Reglas de Tokio y, por ello, seguirán aplicándose a todos los reclusos y delincuentes, sin discriminación, todas las
                disposiciones  pertinentes  contenidas  en  esos  dos  instrumentos.  Mientras  que  algunas  de  las  presentes  reglas
                aclaran las disposiciones existentes de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y las Reglas de
                Tokio en su aplicación a las reclusas y delincuentes, otras abarcan aspectos nuevos.

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