Page 22 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO                                  INFORME ESTADÍSTICO
                         UNIDAD DE ESTADÍSTICA                                          DICIEMBRE - 2012



               2.3.- Mujeres privadas de libertad e hijos en los Establecimientos Penitenciarios

                      El  artículo  IX  del  Título  Preliminar  del  Código  de  Ejecución  Penal  y  el  artículo  8º  de  su  Reglamento
               establecen que la interna gestante o madre y sus hijos menores que conviven con ella gozan de amplia protección por
               el Sistema Penitenciario. Es por eso que surge la necesidad de contar con información certera y actualizada de estos
               grupos vulnerables. El artículo 12º del Reglamento del Código de Ejecución Penal señala que las mujeres privadas de
               libertad tienen derecho a permanecer en el establecimiento penitenciario con sus hijos hasta que estos cumplan tres
               años de edad.

                      En muchos casos las mujeres detenidas y privadas de libertad son madres de niños menores de tres años que
               solicitan  el  ingreso  de  los  mismos  para  su  cuidado,  por  lo  que  el  INPE  debe  brindarles  albergue,  alimentación,
               educación y otros servicios en cumplimiento de la normatividad establecida. En otros casos son recluidas cuando se
               encuentran en gestación y al nacer sus hijos forman parte de la población de niños a cargo del Sistema Penitenciario.
               Por último, se da el caso de las mujeres recluidas que se embarazan al recibir su visita conyugal.

                      Al  mes  de  diciembre,  el  INPE  tiene  a  su  cargo  a  215  niños:  117  varones  y  98  mujeres,  la  mayor
               concentración  se  encuentra  entre  las  edades  de  cero  a  2  años.  La  cantidad  más  grande  se  encuentra  en  los
               establecimientos penitenciarios de mujeres de Chorrillos y Ayacucho.

                      Es necesario señalar la particularidad del binomio mujer/hijo. Al respecto, hay disposiciones en la ley que
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               protegen tanto a la familia como a los menores de edad , sin dejar de mencionar que es de aplicación el Código de los
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               Niños  y  Adolescentes .  De  este  modo,  el  Estado  asume  una  obligación  constitucional  que  se  intensifica  en  las
               situaciones de encierro, pues tanto la mujer como sus hijos pasan a depender de la administración penitenciaria, en
               prestaciones tan básicas como la salud, alimentación, alojamiento, educación, etc.

                      En atención a lo anterior, las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no
               privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (o Reglas de Bangkok) vienen a complementar algunos vacíos y
               omisiones de las Reglas Mínimas, aprobadas hace ya más de medio siglo. Los movimientos feministas surgidos en la
               década de 1960 y su lucha por la igualdad han repercutido particularmente en las ciencias sociales (antropología y
               sociología), circunstancia que dio origen al concepto de “género” como idea para analizar las diferencias culturales
               entre  sexos  y  su  repercusión  a  nivel  cultural,  económico,  legal,  etc.  Desde  la  perspectiva  de  género,  incluso  la
               legislación  refleja  el  modelo  masculino  de  dominación,  ya  sea  a  través  de  normas  que  privilegian  su  posición,
               disminuyen la femenina o simplemente la obvian.

                      De acuerdo a las Reglas de Bangkok, estas suponen una normativa especial aplicable a un grupo predefinido
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               (mujeres)  pero  no  sustituye  ni  subroga  la  vigencia  de  las  Reglas  Mínimas ;  por  tanto,  debe  entenderse  que  la
               interpretación  de  las  condiciones  de  encierro  de  las  mujeres  se  realiza  por  medio  de  la  legislación  nacional,  la
               jurisprudencia y como marco preceptivo, las Reglas de Bangkok y las Reglas Mínimas. Dado que ambas Reglas poseen
               la naturaleza de norma-principio (al igual que la resocialización), su objetivo radica en alcanzar un marco ideal que

               5  Constitución Política del Perú
                 Artículo 4°.- La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También
                 protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.
               6  Código de los Niños y Adolescentes (Ley Nº 27337)
                 Artículo V.- Ámbito de aplicación general.-
                 El presente código se aplicara a todos los niños y adolescentes del territorio peruano, sin ninguna distinción por motivos de raza, color, sexo, idioma,
                 religión, opinión política, nacionalidad, origen social, posición económica, etnia, impedimento físico o mental, o cualquier otra condición, sea propia o
                 de sus padres o responsables.
                 Artículo VI.- Extensión del ámbito de aplicación.-
                 El presente código reconoce que la obligación de atención al niño y al adolescente se extiende a la madre y a la familia del mismo.
               7  Reglas de Bangkok
                Observaciones Preliminares
                (…)
                3. Las presentes reglas no sustituyen en modo alguno las Reglas mínimas para el tratamiento  de los reclusos ni las Reglas de Tokio y, por ello, seguirán
                aplicándose a todos los reclusos y delincuentes, sin discriminación, todas las disposiciones pertinentes contenidas en esos dos instrumentos. Mientras que algunas
                de las presentes reglas aclaran las disposiciones existentes de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y las Reglas de Tokio en su aplicación a las
                reclusas y delincuentes, otras abarcan aspectos nuevos.

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