Page 22 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INFORME ESTADÍSTICO
UNIDAD DE ESTADÍSTICA DICIEMBRE - 2012
2.3.- Mujeres privadas de libertad e hijos en los Establecimientos Penitenciarios
El artículo IX del Título Preliminar del Código de Ejecución Penal y el artículo 8º de su Reglamento
establecen que la interna gestante o madre y sus hijos menores que conviven con ella gozan de amplia protección por
el Sistema Penitenciario. Es por eso que surge la necesidad de contar con información certera y actualizada de estos
grupos vulnerables. El artículo 12º del Reglamento del Código de Ejecución Penal señala que las mujeres privadas de
libertad tienen derecho a permanecer en el establecimiento penitenciario con sus hijos hasta que estos cumplan tres
años de edad.
En muchos casos las mujeres detenidas y privadas de libertad son madres de niños menores de tres años que
solicitan el ingreso de los mismos para su cuidado, por lo que el INPE debe brindarles albergue, alimentación,
educación y otros servicios en cumplimiento de la normatividad establecida. En otros casos son recluidas cuando se
encuentran en gestación y al nacer sus hijos forman parte de la población de niños a cargo del Sistema Penitenciario.
Por último, se da el caso de las mujeres recluidas que se embarazan al recibir su visita conyugal.
Al mes de diciembre, el INPE tiene a su cargo a 215 niños: 117 varones y 98 mujeres, la mayor
concentración se encuentra entre las edades de cero a 2 años. La cantidad más grande se encuentra en los
establecimientos penitenciarios de mujeres de Chorrillos y Ayacucho.
Es necesario señalar la particularidad del binomio mujer/hijo. Al respecto, hay disposiciones en la ley que
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protegen tanto a la familia como a los menores de edad , sin dejar de mencionar que es de aplicación el Código de los
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Niños y Adolescentes . De este modo, el Estado asume una obligación constitucional que se intensifica en las
situaciones de encierro, pues tanto la mujer como sus hijos pasan a depender de la administración penitenciaria, en
prestaciones tan básicas como la salud, alimentación, alojamiento, educación, etc.
En atención a lo anterior, las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no
privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (o Reglas de Bangkok) vienen a complementar algunos vacíos y
omisiones de las Reglas Mínimas, aprobadas hace ya más de medio siglo. Los movimientos feministas surgidos en la
década de 1960 y su lucha por la igualdad han repercutido particularmente en las ciencias sociales (antropología y
sociología), circunstancia que dio origen al concepto de “género” como idea para analizar las diferencias culturales
entre sexos y su repercusión a nivel cultural, económico, legal, etc. Desde la perspectiva de género, incluso la
legislación refleja el modelo masculino de dominación, ya sea a través de normas que privilegian su posición,
disminuyen la femenina o simplemente la obvian.
De acuerdo a las Reglas de Bangkok, estas suponen una normativa especial aplicable a un grupo predefinido
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(mujeres) pero no sustituye ni subroga la vigencia de las Reglas Mínimas ; por tanto, debe entenderse que la
interpretación de las condiciones de encierro de las mujeres se realiza por medio de la legislación nacional, la
jurisprudencia y como marco preceptivo, las Reglas de Bangkok y las Reglas Mínimas. Dado que ambas Reglas poseen
la naturaleza de norma-principio (al igual que la resocialización), su objetivo radica en alcanzar un marco ideal que
5 Constitución Política del Perú
Artículo 4°.- La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También
protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.
6 Código de los Niños y Adolescentes (Ley Nº 27337)
Artículo V.- Ámbito de aplicación general.-
El presente código se aplicara a todos los niños y adolescentes del territorio peruano, sin ninguna distinción por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política, nacionalidad, origen social, posición económica, etnia, impedimento físico o mental, o cualquier otra condición, sea propia o
de sus padres o responsables.
Artículo VI.- Extensión del ámbito de aplicación.-
El presente código reconoce que la obligación de atención al niño y al adolescente se extiende a la madre y a la familia del mismo.
7 Reglas de Bangkok
Observaciones Preliminares
(…)
3. Las presentes reglas no sustituyen en modo alguno las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos ni las Reglas de Tokio y, por ello, seguirán
aplicándose a todos los reclusos y delincuentes, sin discriminación, todas las disposiciones pertinentes contenidas en esos dos instrumentos. Mientras que algunas
de las presentes reglas aclaran las disposiciones existentes de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y las Reglas de Tokio en su aplicación a las
reclusas y delincuentes, otras abarcan aspectos nuevos.
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