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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INFORME ESTADÍSTICO
UNIDAD DE ESTADÍSTICA FEBRERO - 2012
4.2.- Delitos específicos sin beneficios penitenciarios y su población penal
Dentro de la población penitenciaria general, se tiene un grupo de privados de libertad que, debido al delito cometido
y según la legislación vigente respecto a penas, no accede a los beneficios penitenciarios, lo que conlleva a que sea
una población que cumpliría el total del tiempo de su condena en el penal.
El siguiente cuadro muestra los delitos que no tienen beneficios penitenciarios y cuya población penitenciaria total a
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febrero de 2012 asciende a 8,492 internos.
POBLACION PENAL SIN ACCESO A BENEFICIO PENITENCIARIO
POR SITUACION JURIDICA SEGÚN DELITOS
(FEBRERO- 2012)
DELITO Total General PROCESADO SENTENCIADO
Total General 8,492 4,468 4,024
GENOCIDIO 1 1 0
TORTURA 13 4 9
DESAPARICION FORZADA 7 4 3
TERRORISMO - LEY 25475 613 298 315
TRATA DE PERSONAS AGRAVADA 17 12 5
VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD 4214 2001 2213
VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD SEGUIDA DE MUERTE O 8 6 2
LESION GRAVE
COMERCIALIZACION Y CULTIVO DE AMAPOLA Y MARIHUANA Y SUS 34 25 9
SIEMBRA COMPULSIVA
TRAFICO ILICITO DE DROGAS - FORMAS AGRAVADAS 3585 2117 1468
Fuente: Unidades de Registro Penitenciario
Elaboración: INPE/Unidad de Estadística
4.3.- Delitos específicos según rango de edad
La distribución de internos agrupados por rango de edades en relación con los delitos específicos más
representativos muestra que la mayoría de internos de 20 a 34 años está implicada en delito de Robo Agravado.
Mientras que los internos cuyas edades fluctúan entre 25 a 39 años de edad están implicados en el delito de Tráfico
Ilícito de Drogas. Otros grupo a considerar, son los internos de 25 a 44 años de edad que tienen inclinación por los
delitos de Violación Sexual.
6 La legislación penal peruana tiene otros delitos sin beneficios penitenciarios: El delito de Tortura cometida por participación de profesionales
de la salud (Art. 322º - Código Penal), el delito de Discriminación (Art. 323º -Código Penal), el delito de Terrorismo (D. Leg. Nº 927 y Nº 985 -
Ley Nº 29423) y el delito de Lavado de Activos -Forma Agravada (Último párrafo de la Ley Nº 27765); los cuales no se incluyen en cuadro, al
no contar con población penitenciaria que hayan cometido dichos delitos. Aún así, durante el transcurso de los meses se ajustara la
información para realizar nuevas búsquedas.
Asimismo, la Ley Nº 29604 sobre Reincidencia y Habitualidad señala otros tipos penales que no tendrían beneficios penitenciarios si se
cometió en reiteradas oportunidades, la información se encuentra en elaboración para próximos informes.
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