Page 58 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INFORME ESTADÍSTICO
UNIDAD DE ESTADÍSTICA JUNIO - 2012
CAPITULO IX
PRIMARIOS y REINGRESANTES
En términos del Sistema Penitenciario, interno primario es aquel que ha ingresado por
primera vez a un establecimiento penitenciario y continúa en esa condición aunque previamente
haya estado procesado o sentenciado en otro proceso penal que no ameritó detención (pena
privativa de libertad suspendida, pena de vigilancia electrónica personal, prestación de servicios a
la comunidad, limitación de días libres, entre otras), mientras que interno reingresante, es aquel
que registra dos o más ingresos a penales, sin discriminar si en ese momento tuvo la condición
de sentenciado o de procesado. Es decir, se considera solamente las veces que ingresó al
Sistema Penitenciario.
9.1.- Reingresante, Reincidente y Habitual
En cuanto a los internos que egresan por variación del mandato de detención o por
exceso de carcelería, su proceso judicial continúa, y si finalmente son sentenciados con pena
privativa de libertad deben volver al Sistema Penitenciario. En este caso, los encargados del
registro penitenciario han adoptado la práctica de no considerarlos como reingresantes.
De otro lado, el Código Penal establece las figuras jurídicas de reincidencia y habitualidad
que fueron modificadas por la Ley Nº 29604 y establece lo siguiente:
“Artículo 46-B.- Reincidencia
El que, después de haber cumplido en todo o en parte una condena privativa de libertad, incurre
en nuevo delito doloso en un lapso que no excede de cinco años tiene la condición de reincidente.
Igual condición tiene quien haya sido condenado por la comisión de faltas dolosas. (…)”
“Artículo 46-C.- Habitualidad
Si el agente comete un nuevo delito doloso, es considerado delincuente habitual, siempre que se
trate por lo menos de tres hechos punibles que se hayan perpetrado en un lapso que no exceda
de cinco años. (…)”
Al parecer, existiría una similitud entre el término reingresante y las figuras jurídicas de
reincidente y habitual; sin embargo, establecemos que la diferencia radica en que el Código
Penal establece la definición de reincidente o habitual para establecer la cantidad de condenas
(por delitos o faltas) cometidos por una persona aunque no haya ingresado al Sistema
Penitenciario, de manera que puede ocurrir que muchos reincidentes nunca ingresen a un
establecimiento penitenciario, al haber tenido penas condicionales. El sistema de registro
penitenciario está haciendo los esfuerzos para registrar las variables de sentencias en forma
nominal, de manera que en lo sucesivo se pueda obtener datos de reincidente o de habitual para
analizarlos en forma estadística a nivel nacional.
Para junio del 2012 en el Sistema Penitenciario se cuenta con 58,019 privados de
libertad, de ellos 40,097 internos (69.11%) están en calidad de primarios y 17,922 internos son
reingresantes, que representan el 30.86% de la población total. Se resalta los casos de internos
que cuentan hasta con 12 o más ingresos anteriores.
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