Page 60 - Informe Estadistico
P. 60
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INFORME ESTADÍSTICO
UNIDAD DE ESTADÍSTICA MARZO - 2012
CAPITULO IX
PRIMARIOS y REINGRESANTES
En términos del Sistema Penitenciario, el interno primario es aquel que ha ingresado por
primera vez a un establecimiento penitenciario y continúa en esa condición aunque previamente
haya estado procesado o sentenciado por otro proceso penal que no ameritó detención (pena
privativa de libertad suspendida, pena de vigilancia electrónica personal, prestación de servicios
a la comunidad, limitación de días libres, entre otras), mientras que el interno reingresante, es
aquel que registra dos o más ingresos a penales, sin discriminar si al momento de su ingreso
tuvo la condición de sentenciado o de procesado. Es decir, se considera solamente las veces que
ingresó al Sistema Penitenciario.
9.1.- Reingresante, Reincidente y Habitual
Es pertinente comentar que en cuanto los internos egresan por variación del mandato de
detención o por exceso de carcelería su proceso judicial continúa, y si finalmente son
sentenciados con pena privativa de libertad tienen que volver al Sistema Penitenciario. En este
caso, los encargados del registro penitenciario han adoptado la práctica de no considerarlos
como reingresantes.
De otro lado, el Código Penal establece las figuras jurídicas de reincidencia y habitualidad que
fueron modificadas por la Ley Nº 29604 y establece lo siguiente:
“Artículo 46-B.- Reincidencia
El que, después de haber cumplido en todo o en parte una condena privativa de libertad, incurre en
nuevo delito doloso en un lapso que no excede de cinco años tiene la condición de reincidente. Igual
condición tiene quien haya sido condenado por la comisión de faltas dolosas. (…)”
“Artículo 46-C.- Habitualidad
Si el agente comete un nuevo delito doloso, es considerado delincuente habitual, siempre que se
trate por lo menos de tres hechos punibles que se hayan perpetrado en un lapso que no exceda de
cinco años. (…)”
Al parecer, existiría una similitud entre el término reingresante y las figuras jurídicas de
reincidente y habitual; sin embargo, podemos establecer que la diferencia radica en que el
Código Penal establece la definición de reincidente o habitual para establecer la cantidad de
condenas por delitos o faltas cometidos por una persona aunque no haya ingresado al Sistema
Penitenciario, de manera que puede ocurrir que muchos reincidentes nunca ingresen a un
establecimiento penitenciario, al haber tenido penas condicionales. El sistema de registro
penitenciario está haciendo los esfuerzos para poder registrar las variables de sentencias en
forma nominal, de manera que en lo sucesivo se podrá obtener datos de reincidente o de
habitual para analizarlos en forma estadística a nivel nacional.
58