Page 60 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO                                            INFORME ESTADÍSTICO
                       UNIDAD DE ESTADÍSTICA                                                     MARZO - 2012




                                                      CAPITULO IX

                                            PRIMARIOS y REINGRESANTES

               En  términos  del  Sistema  Penitenciario,  el  interno  primario  es  aquel  que  ha  ingresado  por
               primera vez a un establecimiento penitenciario y continúa en esa condición aunque previamente
               haya estado procesado o sentenciado por otro proceso penal que no ameritó detención (pena
               privativa de libertad suspendida, pena de vigilancia electrónica personal, prestación de servicios
               a la comunidad, limitación de días libres, entre otras), mientras que el interno reingresante, es
               aquel que registra dos o más ingresos a penales, sin discriminar si al momento de su ingreso
               tuvo la condición de sentenciado o de procesado. Es decir, se considera solamente las veces que
               ingresó al Sistema Penitenciario.

               9.1.- Reingresante, Reincidente y Habitual

               Es  pertinente  comentar  que  en  cuanto  los  internos  egresan  por  variación  del  mandato  de
               detención  o  por  exceso  de  carcelería  su  proceso  judicial  continúa,  y  si  finalmente  son
               sentenciados con pena privativa de libertad tienen que volver al Sistema Penitenciario. En este
               caso,  los  encargados  del  registro  penitenciario  han  adoptado  la  práctica  de  no  considerarlos
               como reingresantes.

               De otro lado, el Código Penal establece las figuras jurídicas de reincidencia y habitualidad que
               fueron modificadas por la Ley Nº 29604 y establece lo siguiente:

                 “Artículo 46-B.- Reincidencia
                  El que, después de haber cumplido en todo o en parte una condena privativa de libertad, incurre en
                 nuevo delito doloso en un lapso que no excede de cinco años tiene la condición de reincidente. Igual
                 condición tiene quien haya sido condenado por la comisión de faltas dolosas. (…)”

                 “Artículo 46-C.- Habitualidad
                 Si el agente comete un nuevo delito doloso, es considerado delincuente habitual, siempre que se
                 trate por lo menos de tres hechos punibles que se hayan perpetrado en un lapso que no exceda de
                 cinco años. (…)”

               Al  parecer,  existiría  una  similitud  entre  el  término  reingresante  y  las  figuras  jurídicas  de
               reincidente  y  habitual;  sin  embargo,  podemos  establecer  que  la  diferencia  radica  en  que  el
               Código  Penal  establece  la  definición  de  reincidente  o  habitual  para  establecer  la  cantidad  de
               condenas por delitos o faltas cometidos por una persona aunque no haya ingresado al Sistema
               Penitenciario,  de  manera  que  puede  ocurrir  que  muchos  reincidentes  nunca  ingresen  a  un
               establecimiento  penitenciario,  al  haber  tenido  penas  condicionales.  El  sistema  de  registro
               penitenciario  está  haciendo  los  esfuerzos  para  poder  registrar  las  variables  de  sentencias  en
               forma  nominal,  de  manera  que  en  lo  sucesivo  se  podrá  obtener  datos  de  reincidente  o  de
               habitual para analizarlos en forma estadística a nivel nacional.






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