Page 21 - Informe Estadistico
P. 21

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO                                            INFORME ESTADÍSTICO
                          UNIDAD DE ESTADÍSTICA                                                    MAYO - 2012




                    Los  cuadros  anteriores  son  una  muestra  de  los  grupos  de  edad  en  los  distintos
               establecimientos penitenciarios a nivel nacional, pudiendo con esta información establecer políticas
               de tratamiento de acuerdo al lugar del penal.

                    Con  la  información  mostrada,  se  puede  conocer  el  número  exacto  de  internos  que  se
               encuentran  en  etapa  formativa,  productiva  y  vulnerable  (este  último  se  refiere  a  los  adultos
               mayores).

                    Las cifras señalan que existe uniformidad de los grupos de edad en los distintos penales, lo que
               comprueba una permanente mayoría de quienes se encuentran entre los 25 a 29 años (19.4%) seguido
               de los de 30 a 34 años (17.4%), y los de 20 a 24 años (14.6%).

               2.3.- Mujeres privadas de libertad e hijos en los establecimientos penitenciarios

                    El artículo IX del Título Preliminar del Código de Ejecución Penal y el artículo 8º del Reglamento
               establecen  que  la  interna  gestante  o  madre  y  sus  hijos  menores  que  conviven  con  ella  gozan  de
               amplia  protección  por  el  Sistema  Penitenciario.  Es  por  eso  que  surge  la  necesidad  de  contar  con
               información  certera  y  actualizada  de  estos  grupos  vulnerables.  El  artículo  12º  del  Reglamento  del
               Código de Ejecución Penal señala que las mujeres privadas de libertad tienen derecho a permanecer
               en el establecimiento penitenciario con sus hijos hasta que estos cumplan tres años de edad.

                    En muchos casos las mujeres detenidas y privadas de libertad son madres de niños menores de
               tres años que solicitan el ingreso de los mismos para su cuidado, por lo que el INPE debe brindarles
               albergue, alimentación, educación y otros servicios en cumplimiento de la normatividad establecida.
               En otros casos son recluidas cuando se encuentran en gestación y al nacer sus hijos forman parte de
               la  población  de  niños  a  cargo  del  Sistema  Penitenciario.  Por  último,  se  da  el  caso  de  las  mujeres
               recluidas que se embarazan al recibir su visita conyugal.

                    Al  mes  de  mayo,  el  INPE  tiene  a  su  cargo  a  210  niños:  112  varones  y  98  mujeres,  la  mayor
               concentración se encuentra entre las edades de cero a 2 años. La cantidad más grande se encuentra
               en los establecimientos penitenciarios de mujeres de Chorrillos y anexo Chorrillos.

                    Es necesario señalar la particularidad del binomio mujer/hijo. Al respecto, hay disposiciones en
                                                                            5
               la Ley que protegen tanto a la familia como a los menores de edad , sin dejar de mencionar que es de
                                                             6
               aplicación el Código de los Niños y Adolescentes . De este modo, el Estado asume una obligación
               constitucional que se intensifica en las situaciones de encierro, pues tanto la mujer como sus hijos
               pasan  a  depender  de  la  administración  penitenciaria,  en  prestaciones  tan  básicas  como  la  salud,
               alimentación, alojamiento, educación, etc.




               5
                Constitución Política del Perú
                 Artículo  4°.- La  comunidad  y  el  Estado  protegen  especialmente  al  niño,  al  adolescente,  a  la  madre  y  al  anciano  en
                 situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como
                 institutos naturales y fundamentales de la sociedad.
               6
                Código de los Niños y Adolescentes (Ley Nº 27337)
                 Artículo V.- Ámbito de aplicación general.-
                 El presente código se aplicara a todos los niños y adolescentes del territorio peruano, sin ninguna distinción por motivos
                 de  raza,  color,  sexo,  idioma,  religión,  opinión  política,  nacionalidad,  origen  social,  posición  económica,  etnia,
                 impedimento físico o mental, o cualquier otra condición, sea propia o de sus padres o responsables.
                 Artículo VI.- Extensión del ámbito de aplicación.-
                 El presente código reconoce que la obligación de atención al niño y al adolescente se extiende a la madre y a la familia
                 del mismo.

                                                            19
   16   17   18   19   20   21   22   23   24   25   26