Page 21 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INFORME ESTADÍSTICO
UNIDAD DE ESTADÍSTICA MAYO - 2012
Los cuadros anteriores son una muestra de los grupos de edad en los distintos
establecimientos penitenciarios a nivel nacional, pudiendo con esta información establecer políticas
de tratamiento de acuerdo al lugar del penal.
Con la información mostrada, se puede conocer el número exacto de internos que se
encuentran en etapa formativa, productiva y vulnerable (este último se refiere a los adultos
mayores).
Las cifras señalan que existe uniformidad de los grupos de edad en los distintos penales, lo que
comprueba una permanente mayoría de quienes se encuentran entre los 25 a 29 años (19.4%) seguido
de los de 30 a 34 años (17.4%), y los de 20 a 24 años (14.6%).
2.3.- Mujeres privadas de libertad e hijos en los establecimientos penitenciarios
El artículo IX del Título Preliminar del Código de Ejecución Penal y el artículo 8º del Reglamento
establecen que la interna gestante o madre y sus hijos menores que conviven con ella gozan de
amplia protección por el Sistema Penitenciario. Es por eso que surge la necesidad de contar con
información certera y actualizada de estos grupos vulnerables. El artículo 12º del Reglamento del
Código de Ejecución Penal señala que las mujeres privadas de libertad tienen derecho a permanecer
en el establecimiento penitenciario con sus hijos hasta que estos cumplan tres años de edad.
En muchos casos las mujeres detenidas y privadas de libertad son madres de niños menores de
tres años que solicitan el ingreso de los mismos para su cuidado, por lo que el INPE debe brindarles
albergue, alimentación, educación y otros servicios en cumplimiento de la normatividad establecida.
En otros casos son recluidas cuando se encuentran en gestación y al nacer sus hijos forman parte de
la población de niños a cargo del Sistema Penitenciario. Por último, se da el caso de las mujeres
recluidas que se embarazan al recibir su visita conyugal.
Al mes de mayo, el INPE tiene a su cargo a 210 niños: 112 varones y 98 mujeres, la mayor
concentración se encuentra entre las edades de cero a 2 años. La cantidad más grande se encuentra
en los establecimientos penitenciarios de mujeres de Chorrillos y anexo Chorrillos.
Es necesario señalar la particularidad del binomio mujer/hijo. Al respecto, hay disposiciones en
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la Ley que protegen tanto a la familia como a los menores de edad , sin dejar de mencionar que es de
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aplicación el Código de los Niños y Adolescentes . De este modo, el Estado asume una obligación
constitucional que se intensifica en las situaciones de encierro, pues tanto la mujer como sus hijos
pasan a depender de la administración penitenciaria, en prestaciones tan básicas como la salud,
alimentación, alojamiento, educación, etc.
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Constitución Política del Perú
Artículo 4°.- La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en
situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como
institutos naturales y fundamentales de la sociedad.
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Código de los Niños y Adolescentes (Ley Nº 27337)
Artículo V.- Ámbito de aplicación general.-
El presente código se aplicara a todos los niños y adolescentes del territorio peruano, sin ninguna distinción por motivos
de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, nacionalidad, origen social, posición económica, etnia,
impedimento físico o mental, o cualquier otra condición, sea propia o de sus padres o responsables.
Artículo VI.- Extensión del ámbito de aplicación.-
El presente código reconoce que la obligación de atención al niño y al adolescente se extiende a la madre y a la familia
del mismo.
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