Page 22 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INFORME ESTADÍSTICO
UNIDAD DE ESTADÍSTICA MAYO - 2012
En atención a lo anterior, las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y
medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (o Reglas de Bangkok) vienen a
complementar algunos vacíos y omisiones de las Reglas Mínimas, aprobadas hace ya más de medio
siglo. Los movimientos feministas surgidos en la década de 1960 y su lucha por la igualdad han
repercutido particularmente en las ciencias sociales (antropología y sociología), circunstancia que dio
origen al concepto de “género” como idea para analizar las diferencias culturales entre sexos y su
repercusión a nivel cultural, económico, legal, etc. Desde la perspectiva de género, incluso la
legislación refleja el modelo masculino de dominación, ya sea a través de normas que privilegian su
posición, disminuyen la femenina o simplemente la obvian.
De acuerdo a las Reglas de Bangkok, estas suponen una normativa especial aplicable a un
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grupo predefinido (mujeres) pero no sustituye ni subroga la vigencia de las Reglas Mínimas ; por
tanto, debe entenderse que la interpretación de las condiciones de encierro de las mujeres se realiza
por medio de la legislación nacional, la jurisprudencia y como marco preceptivo, las Reglas de
Bangkok y las Reglas Mínimas. Dado que ambas Reglas poseen la naturaleza de norma-principio (al
igual que la resocialización), su objetivo radica en alcanzar un marco ideal que garantice la plena
vigencia de la dignidad de las personas privadas de libertad; esto supone el esfuerzo continuo de la
administración penitenciaria en tratar de seguir tales Reglas, sin que ello esté exento de dificultades e
inclusive errores.
Entre los principales aspectos abordados por las Reglas de Bangkok tenemos:
1. Salud en general y reproductiva.- provisión de implementos para limpieza íntima (toallas
higiénicas), exámenes de salud mental, orientación profesional acerca del VIH (y tratamiento),
individualización del tratamiento de salud mental.
2. Inspección de las condiciones de reclusión.- deben figurar mujeres en las comitivas de supervisión
que realicen las autoridades.
3. Personal penitenciario.- los servidores serán capacitados en materia de derechos humanos y en
comprender las necesidades particulares de las internas, así como de sus hijos. Asimismo, se
incluirán cursos sobre género, no discriminación y sensibilización acerca del VIH.
4. Grupos de protección especial.- el régimen penitenciario será flexible con las embarazadas,
madres lactantes y madres con hijos. Los niños no pueden ser tratados como reclusos.
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Reglas de Bangkok
Observaciones Preliminares
(…)
3. Las presentes reglas no sustituyen en modo alguno las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos ni las Reglas de
Tokio y, por ello, seguirán aplicándose a todos los reclusos y delincuentes, sin discriminación, todas las disposiciones
pertinentes contenidas en esos dos instrumentos. Mientras que algunas de las presentes reglas aclaran las disposiciones
existentes de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y las Reglas de Tokio en su aplicación a las reclusas y
delincuentes, otras abarcan aspectos nuevos.
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