Page 58 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO                                       INFORME ESTADÍSTICO
                     UNIDAD DE ESTADÍSTICA                                               NOVIEMBRE - 2012




                                                       CAPITULO IX

                                              PRIMARIOS Y REINGRESANTES

                      En el Sistema Penitenciario, se considera “Interno Primario” a quien ingresa por primera vez a un
               penal  y continúa en esa condición aunque previamente haya estado sentenciado por otro proceso penal
               que  no  amerite  detención  (pena  privativa  de  libertad  suspendida,  pena  de  vigilancia  electrónica
               personal, prestación de servicios a la comunidad, limitación de días libres, entre otras); mientras que
               “interno reingresante” es quien registra dos o más ingresos a un establecimiento penal, sin discriminar si
               al momento de su ingreso tuvo la condición de sentenciado o procesado.

               9.1.- Reingresante, Reincidente y Habitual

                      Cuando los internos egresan, por variación del mandato de detención o por exceso de carcelería,
               su proceso judicial continúa y, si finalmente son sentenciados con pena privativa de libertad, retornan al
               Sistema  Penitenciario.  En  esta  situación,  los  encargados  del  registro  penitenciario  han  adoptado  la
               práctica  de  no  considerarlos  como  reingresantes.  El  Código  Penal  establece  las  figuras  jurídicas  de
               reincidencia y habitualidad que fueron modificadas por la Ley Nº 29604 y señala lo siguiente:

                      “Artículo 46-B.- Reincidencia
                      El que, después de haber cumplido en todo o en parte una condena privativa de libertad, incurre en nuevo delito
                      doloso en un lapso que no excede de cinco años tiene la condición de reincidente. Igual condición tiene quien haya
                      sido condenado por la comisión de faltas dolosas. (…)”

                      “Artículo 46-C.- Habitualidad
                      Si el agente comete un nuevo delito doloso, es considerado delincuente habitual, siempre que se trate por lo menos
                      de tres hechos punibles que se hayan perpetrado en un lapso que no exceda de cinco años. (…)”

                      Al parecer, existiría similitud entre el término Reingresante y las figuras jurídicas de reincidente
               y  habitual;  sin  embargo,  la  diferencia  radica  en  que  el  Código  Penal  establece  la  definición  de
               reincidente o habitual para establecer la cantidad de condenas por delitos o faltas cometidos por una
               persona aunque no haya ingresado al Sistema Penitenciario, de manera que puede ocurrir que muchos
               reincidentes nunca ingresen a un establecimiento penitenciario al haber tenido penas condicionales.

                    POBLACION DE INTERNOS SEGÚN NÚMERO DE INGRESOS DEL MES DE NOVIEMBRE
                                                  (Distribución porcentual)

                                                           Nº DE INGRESOS
                 Total

                         1       2      3      4       5      6      7       8      9      10     11   12 a más




                61,091 42,601 10,599   3,839  1,790   958    555     317    186     89     77     36     44




                 100%   69.73% 17.35%  6.28%  2.93%  1.57%   0.91%  0.52%  0.30%  0.15%   0.13%  0.06%  0.07%

               Fuente: Unidades de Registro Penitenciario
               Elaboración: INPE/Unidad de Estadística



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