Page 20 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INFORME ESTADÍSTICO
UNIDAD DE ESTADÍSTICA AGOSTO–2014
POBLACIÓN PENAL SEGÚN RANGO DE EDAD
18.8%
14000
17.6%
12000
14.6% 14.7%
10000
11.2%
8000
8.6%
13,338
12,496
6000
10,402 10,425 5.8%
4000 7,976
3.5%
6,141 3.4%
2000 1.8% 4,110
2,429 2,438
1,266
0
18 - 19 20 - 24 25 - 29 30 - 34 35 - 39 40 - 44 45 - 49 50 - 54 55 - 59 60 - más
Fuente: Unidades de Registro Penitenciario
Elaboración: INPE/Unidad de Estadística
2.3.- Mujeres privadas de libertad e Hijos en los Establecimientos Penitenciarios
El artículo IX del Título Preliminar del Código de Ejecución Penal y el artículo 8º de su Reglamento
establecen que la interna gestante o madre y sus hijos menores que conviven con ella gozan de amplia
protección por el sistema penitenciario. Es por eso que surge la necesidad de contar con información
certera y actualizada de estos grupos vulnerables. El artículo 12º del Reglamento del Código de Ejecución
Penal señala que las mujeres privadas de libertad tienen derecho a permanecer en el establecimiento
penitenciario con sus hijos hasta que estos cumplan tres años de edad.
En muchos casos las mujeres detenidas y privadas de libertad son madres de niños menores de
tres años que solicitan el ingreso de los mismos para su cuidado, por lo que el INPE debe brindarles
albergue, alimentación, educación y otros servicios en cumplimiento de la normatividad establecida.En
otros casos son recluidas cuando se encuentran en gestación y al nacer sus hijos forman parte de la
población de niños a cargo del sistema penitenciario. Por último, se da el caso de las mujeres recluidas
que se embarazan al recibir su visita conyugal.
Al mes de agosto, el INPE tiene a su cargo a 197 niños: 98 varones y 99 mujeres, la mayor
concentración se encuentra entre las edades de 1 a 2 años. La cantidad más grande se encuentra en los
establecimientos penitenciarios de mujeres de Chorrillos, Anexo de Chorrillos, Ica, Arequipa y Lampa.
Es necesario señalar la particularidad del binomio mujer/hijo. Al respecto, hay disposiciones en la
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ley que protegen tanto a la familia como a los menores de edad , sin dejar de mencionar que es de
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Constitución Política del Perú
Artículo 4°.- La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de
abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y
fundamentales de la sociedad.
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