Page 23 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO                             INFORME ESTADÍSTICO
                              UNIDAD DE ESTADÍSTICA                                       AGOSTO–2014




                                                          CAPITULO III

                                       POBLACIÓN PENITENCIARIA SEGÚN SITUACIÓN JURÍDICA

                   3.1.- Situación jurídica y género de la Población Penitenciaria

                          La situación jurídica es otra variable que tiene como objetivo conocer las condiciones de la POPE
                   en su aspecto legal. Al mes de agosto de 2014, los procesados constituyen el 53.66% y los sentenciados
                   el 46.34% respecto a la población total.  La población ha registrado un aumento de 208 internos respecto
                   al mes anterior siendo la población actual de 71,021 internos. El 93.76% de internos es masculino y el
                   6.24% femenino.

                                   COMPOSICIÓN DE LA POBLACIÓN PENAL POR SITUACIÓN JURÍDICA
                                               Y GÉNERO SEGÚN OFICINA REGIONAL
                                                    (Distribución porcentual)

                                            TOTAL      TOTAL          PROCESADO            SENTENCIADO
                       OFICINAS REGIONALES
                                            GRAL   Hombres  Mujeres  Total  Hombres  Mujeres  Total  Hombres  Mujeres

                         TOTAL GENERAL      100.00  93.76  6.24   53.66  50.23   3.43   46.34  43.53  2.81
                   NORTE - CHICLAYO         16.84   16.08  0.76   8.96    8.60   0.36   7.88   7.48   0.40
                   LIMA - LIMA              51.49   48.24  3.25   31.32  29.27   2.05   20.17  18.97  1.20
                   SUR - AREQUIPA            4.28   3.91   0.37   1.22    1.11   0.11   3.06   2.80   0.26
                   CENTRO - HUANCAYO         7.74   7.21   0.53   3.57    3.30   0.27   4.17   3.91   0.26
                   ORIENTE - HUANUCO         6.01   5.65   0.36   3.39    3.20   0.19   2.62   2.45   0.17
                   SUR ORIENTE - CUSCO       5.46   5.02   0.44   2.51    2.32   0.19   2.95   2.70   0.25
                   NOR ORIENTE - SAN MARTIN  5.82   5.56   0.26   1.79    1.67   0.12   4.03   3.89   0.14
                   ALTIPLANO - PUNO          2.36   2.09   0.27   0.90    0.76   0.14   1.46   1.33   0.13

                   Fuente: Unidades de Registro Penitenciario
                   Elaboración: INPE/Unidad de Estadística

                   3.2.- Situación jurídica y ubicación de la Población Penitenciaria

                          La  variable  de  situación  jurídica  de  la  POPE  se  ha  determinado  por  cada  establecimiento
                   penitenciario  a  nivel  nacional,  por  lo  que  se  conoce  con  exactitud  el  porcentaje  de  procesados  y
                   sentenciados.  Estos  datos  pueden  determinar  interesantes  aportes  con  respecto  a  la  aplicación  del
                   nuevo Código Procesal Penal del 2004, que tuvo entre sus principales objetivos reducir las diferencias
                   entre sentenciados y procesados.

                          En la actualidad, si comparamos los distritos judiciales de Lima - Callao, con los distritos judiciales
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                   es que aplican el nuevo Código Procesal Penal (CPP) , podemos ver en estos últimos, que la brecha entre
                   procesados y sentenciados es cada vez menor, e incluso en algunos casos los sentenciados superan a los
                   procesados.

                          El  caso  más  emblemático  es  el  departamento  de  Piura,  donde  el  nuevo  CPP  se  aplica  desde
                   diciembre de 2009, en la actualidad se tiene 1,355 procesados y 1,602 sentenciados. Igualmente en La

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                      Las  últimas  implementaciones  del  nuevo  Código  Procesal  Penal  del  2004  serán:  01/Junio/2013  (Ancash,  Santa,  Pasco  y  Huánuco);
                    01/Octubre/2013 (Ucayali y Loreto); 01/Abril/2013 (Apurímac y Huancavelica); 01/Agosto/2013 (Ayacucho y Junín); y 01/Abril/2013 (Callao,
                    Lima Norte, Lima Sur y Lima).
                    En: http://www.minjus.gob.pe/cpp/difusion

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