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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO                                INFORME ESTADÍSTICO
                           UNIDAD DE ESTADÍSTICA                                        OCTUBRE – 2017




                                                        CAPITULO IV

                                   POBLACIÓN PENITENCIARIA SEGÚN DELITOS ESPECÍFICOS

               4.1.- Delitos Específicos de Mayor Frecuencia

                      El  gráfico  siguiente  cuenta  con  un  muestreo  de  los  delitos  en  donde  se  encuentra  la  mayor
               concentración de los privados de libertad. Puede apreciarse que el delito de robo agravado (Artículo 189º,
               Código Penal) tiene la mayor frecuencia y le sigue el delito de violación sexual de menor de edad.

                      Con mucha preocupación se observa que el 4.8% de la POPE se encuentra incursa en el delito de
               violación sexual tipo básico (Artículo 173º, Código Penal) que sumado al 9.4% por el delito de violación
               sexual de menor de edad (Artículo 173º, Código Penal), al 1.7% del delito de actos contra el pudor (Artículo
               176º, Código Penal) y al 2.0% del delito de actos contra el pudor contra menores de edad (Artículo 176º-
               A, Código Penal), nos invita a reflexionar sobre cifras alarmantes y pensar que la población penitenciaria
               se inclina por la comisión de delitos en donde premia la vulneración y menoscabo de los derechos de
               grupos vulnerables de la sociedad (menores de edad y mujeres), por lo que se hace necesario realizar una
               política conjunta de tratamiento a estos tipos de agresores.

                      Igual inquietud, surge en los delitos relacionados con el tráfico ilícito de drogas, que se aprecian
               cuando sumamos la POPE de 8.8% por el delito de tráfico ilícito de drogas en el tipo básico (Artículo 296º,
               Código Penal), con la POPE de 4.5% en el tipo TID agravado (Artículo 297º, Código Penal), la POPE de 1.7%
               por el delito de microcomercialización o microproducción de drogas (Artículo 298º, Código Penal) y la POPE
               de 4.9% del delito de promoción o favorecimiento al TID; estas tipologías ante su mayor avance pueden
               provocar problemas estructurales en la sociedad, al igual que el aumento del consumo de drogas. Para tal
               efecto,  se  utiliza  a  los  consumidores  como  transportadores  de  la  carga  ilícita  por  las  organizaciones
               criminales,  comúnmente  denominados  “burriers”  cuando  estos  son  ciudadanos  extranjeros,  y  se  han
               tornado como los principales candidatos para su ilícito negocio. Por lo que el tratamiento penitenciario,
               deberá  diseñar  otros  mecanismos  de  apoyo,  al  ser  un  delito  que  tiene  un  origen  de  connotación
               económica.

                      Otro dato puntual y sobresaliente, es que han surgido delitos que en décadas pasadas no tenían
               mayor frecuencia en la POPE, pero que han aparecido con cierto protagonismo y paulatino crecimiento.
               Entre estos tenemos al delito de incumplimiento de obligación alimentaria (2.9%), el delito de extorsión
               (1.6%).

                      Estos  datos  han  sido  obtenidos  al  afinar  la  forma  de  ingreso  de  la  información  en  los
               establecimientos penitenciarios con respecto al tipo penal (delito) con que el juez ordena la detención del
               interno.





















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