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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO                                INFORME ESTADÍSTICO
                           UNIDAD DE ESTADÍSTICA                                        OCTUBRE – 2017




               4.2.- Delitos específicos sin beneficios penitenciarios y su población penal (Cambios introducidos por las
               Leyes Nº 30054 y 30076. Aplicación del Acuerdo Plenario N°2-2015/CIJ-116 de la Corte Suprema de
               Justicia de la República)

                      Existen internos que por el delito sentenciado no pueden acceder a beneficios penitenciarios, de
               manera que deben cumplir la totalidad de la condena impuesta por el sistema judicial. Este grupo por lo
               general ha cometido delitos graves y sus penas son elevadas, por esta razón se consideran de tipo peligroso
               proclives a fugas o a alteraciones de orden interno.

                      La dación de la Ley Nº 30054, vigente desde el 01 de julio de 2013, modificó el Código de Ejecución
               Penal y el acceso a los beneficios penitenciarios para los condenados por tráfico ilícito de drogas incursos
               en el tipo básico (artículo 296 del Código Penal); esto supuso la prohibición de solicitar redención de pena,
               semilibertad y liberación condicional. Debido a que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional señala
               que la ley aplicable para obtener los beneficios es aquella vigente al momento de solicitarlos judicialmente,
               los efectos de la Ley Nº 30054 recaían sobre los condenados que no cumplían aun los requisitos para iniciar
               el procedimiento administrativo, e incluso sobre los ya iniciados. Si bien existía una discrepancia relativa a
               la vigencia de esta norma sobre la Ley Nº 26320, que sí permitía los beneficios para el artículo 296, esta
               controversia se zanjó con la Ley Nº 30076 del 19 de agosto de 2013, que repetía la prohibición y ordenaba
               la derogación de todas las leyes anteriores que se les opusieran.

                      Sin embargo, la modificación más grande se dio justamente con la mencionada Ley Nº 30076, que
               expandió el alcance de las prohibiciones de acceso a más delitos en el Código de Ejecución Penal:

                      Artículo 48.-Semilibertad
                      (…)
                      El beneficio de semilibertad es inaplicable a los reincidentes, habituales y a los agentes de los delitos
               tipificados en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 121, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 173, 173-A, 186,
               189, 195, 200, 279-A, 279-B, 296, 297, 317, 317-A, 319 a 323, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346
               del Código Penal.

                      Artículo 53.- Liberación condicional
                      (…)
                      El beneficio de liberación condicional es inaplicable a los reincidentes, habituales y a los agentes de
               los delitos tipificados en los artículos 107, 108, 108-A, 121, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 173, 173-A, 186,
               189, 195, 200, 279-A, 279-B, 296, 297, 317, 317-A, 319 a 323, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346
               del Código Penal.

                             Al incluir el vocablo agentes dentro del nuevo texto, la prohibición engloba también al
               condenado primario y ya no solo a los reincidentes y habituales. La consecuencia principal es el incremento
               exponencial de la población penitenciaria sin acceso futuro a beneficios, pues si con la Ley Nº 30054 los
               internos por el artículo 296º del Código Penal quedaban impedidos (alrededor de 8,000), a partir de la
               vigencia de la Ley Nº 30076 la prohibición cubre a la mayor parte de la población penitenciaria. A modo de
               ejemplo, solamente robo agravado representa el 26.9% de la población intramuros.

                             La  situación  que  se  presenta  es  muy  seria,  pues  a  largo  plazo  el  probable  resultado
               consistirá en un ascenso del hacinamiento, al ser la población penitenciaria con acceso a beneficios un
               grupo  reducido.  No obstante  ello, más  preocupante  es  el  impacto  negativo  que  estas modificaciones
               legislativas puedan tener sobre los programas de tratamiento, educación y trabajo penitenciario.





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