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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INFORME ESTADÍSTICO
UNIDAD DE ESTADÍSTICA SETIEMBRE – 2017
CAPITULO XII
POBLACIÓN DE ASISTENCIA POST PENITENCIARIA
La asistencia post penitenciaria de la Dirección de Medio Libre (INPE) tiene como finalidad
apoyar al sentenciado -al que se denomina “liberado”- que accedió a los beneficios de semilibertad o
liberación condicional para su reincorporación a la sociedad. El liberado está obligado a realizar
actividades que complementan a las acciones del tratamiento penitenciario (Artículo 125º Código de
Ejecución Penal).
Los establecimientos de asistencia post penitenciaria, de ejecución de penas limitativas de
derechos (EAPP y EPLD), y de Medidas Alternativas son los órganos encargados de velar, conforme al
artículo 187º del Reglamento del Código de Ejecución Penal, el cumplimiento de las reglas de conducta
impuesta por el juez penal al momento de conceder la semilibertad o la liberación condicional. En
aquellos lugares donde no exista este órgano, el director del establecimiento penitenciario de la
localidad, designará al funcionario que cumpla tales funciones.
Por tanto, el Instituto Nacional Penitenciario es el encargado del control de las reglas de
conducta señaladas en la resolución judicial que le otorga el beneficio penitenciario al sentenciado, pero
también es responsable de dar cumplimiento a las disposiciones que establece el Código de Ejecución
Penal dentro del marco legal de sus artículos 48º al 57º; además de su Reglamento en los artículos 178º,
182°, y 183º al 196°.
12.1.- Población de liberados Asistencia Post Penitenciaria por tipo de beneficio
En el mes de setiembre 2017 se ha controlado a 6,904 liberados, de ellos 5,535 se encuentran
con beneficio de semilibertad y 1,369 con beneficio de liberación condicional.
POBLACIÓN DE BENEFICIADOS POR TIPO DE LIBERTAD
(Distribución porcentual)
Fuente: Unidades de Medio Libre
Elaboración: INPE/Unidad de Estadística
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