Page 70 - index
P. 70

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO                                INFORME ESTADÍSTICO
                           UNIDAD DE ESTADÍSTICA                                          ABRIL – 2018




                                                        CAPITULO XI

                  POBLACION DE SENTENCIADOS A PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y MEDIDAS ALTERNATIVAS

               11.1.- Penas Limitativas de Derechos

                      Son  medidas  punitivas  que  limitan  el  ejercicio  de  determinados  derechos  civiles,  políticos  y
               económicos, así como el disfrute total del tiempo libre. Se aplican a personas que han cometido faltas o
               hechos delictuosos que no revisten menor gravedad.

                      Las penas limitativas de derechos son penas autónomas cuando la ley lo aplica específicamente a
               determinados delitos; y también son sustitutivas o alternativas de la pena privativa de libertad cuando
               ésta se aplica por criterio del juez como sanción sustitutiva a penas que no sean superiores a cuatro años
                                                                                       11
                                                                     10
               (Artículo  32º,  Código  Penal).  El  Código  de  Ejecución  Penal  y  su  Reglamento ,  así  como  el  Decreto
               Legislativo N° 1191 (Decreto Legislativo que regula la ejecución de las penas de prestación de servicios a
               la  comunidad  y  de  limitación  de  días  libres),  reitera  que  el  Instituto  Nacional  Penitenciario  es  el
               responsable  de  la  ejecución  de  las  penas  limitativas  de  derechos  y  encargado  de    supervisar  su
               cumplimiento.

                      11.1.1.- Prestación de Servicios a la Comunidad

                      La pena de prestación de servicios a la comunidad es una forma de trabajo que obliga al condenado
               a  realizar  labores  gratuitas  en  entidades  asistenciales,  hospitalarias,  escuelas,  orfanatos  y  otras
               instituciones  similares  u  obras  públicas  (Artículo  34º  primer  párrafo,  Código  Penal);  y  está  dirigido  a
               personas de escasa peligrosidad.

                      El sentenciado debe prestar gratuitamente servicios y labores a favor de la comunidad, teniendo
               en cuenta sus aptitudes, habilidades, edad, estado de salud, así como su lugar de domicilio. Se cumple en
               jornadas de 10 horas semanales entre los días sábados y domingos, siendo autorizado por el INPE a cumplir
               en días útiles de la semana para no perjudicar sus actividades laborales habituales.

                      Estas  penas  se  extenderán  de  diez  a  ciento  cincuenta  y  seis  jornadas  (Única  Disposición
               Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1191) y se  cumplirán en unidades beneficiarias
               (instituciones públicas o privadas de tipo asistencial, hospitalario, escuelas, orfanatos, municipalidades,
               etc.), inscritas previamente en el Registro Nacional de Unidades Beneficiarias a cargo del INPE.

                      11.1.2.- Limitación de Días Libres

                      En cambio, la pena de limitación de días libres está determinada por la asistencia obligatoria del
               sentenciado, durante los días sábados, domingos y feriados, a un establecimiento no carcelario donde
               participará en actividades de carácter educativo. Debe tener un mínimo de diez a ciento cincuenta y seis
               jornadas (Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1191).

               11.2.- Medidas Alternativas
                      Existe además un conjunto de procedimientos y mecanismos normativos, que tienen como función
               común la de eludir o limitar la aplicación o la ejecución de penas privativas de libertad, de corta o mediana
               duración; estas  son  denominadas medidas  alternativas,  las mismas  que  son  facultativas  del  juez.  Son
               medidas  alternativas  la  Suspensión  de  la  Ejecución  de  la  Pena,  la  Reserva  del  Fallo  Condenatorio,  el
               Procedimiento Especial de Conversión de Penas y la Vigilancia Electrónica Personal.

               10   Código de Ejecución Penal: Título VI - Ejecución de las Penas Limitativas de Derechos (Artículos 119º al 124º).
               11   Reglamento de CEP: Título XI - Ejecución de Penas Limitativas de Derechos (Artículos 243º al 269º).

                                                            68
   65   66   67   68   69   70   71   72   73   74   75