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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INFORME ESTADÍSTICO
UNIDAD DE ESTADÍSTICA ABRIL – 2018
CAPITULO XI
POBLACION DE SENTENCIADOS A PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y MEDIDAS ALTERNATIVAS
11.1.- Penas Limitativas de Derechos
Son medidas punitivas que limitan el ejercicio de determinados derechos civiles, políticos y
económicos, así como el disfrute total del tiempo libre. Se aplican a personas que han cometido faltas o
hechos delictuosos que no revisten menor gravedad.
Las penas limitativas de derechos son penas autónomas cuando la ley lo aplica específicamente a
determinados delitos; y también son sustitutivas o alternativas de la pena privativa de libertad cuando
ésta se aplica por criterio del juez como sanción sustitutiva a penas que no sean superiores a cuatro años
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(Artículo 32º, Código Penal). El Código de Ejecución Penal y su Reglamento , así como el Decreto
Legislativo N° 1191 (Decreto Legislativo que regula la ejecución de las penas de prestación de servicios a
la comunidad y de limitación de días libres), reitera que el Instituto Nacional Penitenciario es el
responsable de la ejecución de las penas limitativas de derechos y encargado de supervisar su
cumplimiento.
11.1.1.- Prestación de Servicios a la Comunidad
La pena de prestación de servicios a la comunidad es una forma de trabajo que obliga al condenado
a realizar labores gratuitas en entidades asistenciales, hospitalarias, escuelas, orfanatos y otras
instituciones similares u obras públicas (Artículo 34º primer párrafo, Código Penal); y está dirigido a
personas de escasa peligrosidad.
El sentenciado debe prestar gratuitamente servicios y labores a favor de la comunidad, teniendo
en cuenta sus aptitudes, habilidades, edad, estado de salud, así como su lugar de domicilio. Se cumple en
jornadas de 10 horas semanales entre los días sábados y domingos, siendo autorizado por el INPE a cumplir
en días útiles de la semana para no perjudicar sus actividades laborales habituales.
Estas penas se extenderán de diez a ciento cincuenta y seis jornadas (Única Disposición
Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1191) y se cumplirán en unidades beneficiarias
(instituciones públicas o privadas de tipo asistencial, hospitalario, escuelas, orfanatos, municipalidades,
etc.), inscritas previamente en el Registro Nacional de Unidades Beneficiarias a cargo del INPE.
11.1.2.- Limitación de Días Libres
En cambio, la pena de limitación de días libres está determinada por la asistencia obligatoria del
sentenciado, durante los días sábados, domingos y feriados, a un establecimiento no carcelario donde
participará en actividades de carácter educativo. Debe tener un mínimo de diez a ciento cincuenta y seis
jornadas (Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1191).
11.2.- Medidas Alternativas
Existe además un conjunto de procedimientos y mecanismos normativos, que tienen como función
común la de eludir o limitar la aplicación o la ejecución de penas privativas de libertad, de corta o mediana
duración; estas son denominadas medidas alternativas, las mismas que son facultativas del juez. Son
medidas alternativas la Suspensión de la Ejecución de la Pena, la Reserva del Fallo Condenatorio, el
Procedimiento Especial de Conversión de Penas y la Vigilancia Electrónica Personal.
10 Código de Ejecución Penal: Título VI - Ejecución de las Penas Limitativas de Derechos (Artículos 119º al 124º).
11 Reglamento de CEP: Título XI - Ejecución de Penas Limitativas de Derechos (Artículos 243º al 269º).
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