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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO                                INFORME ESTADÍSTICO
                           UNIDAD DE ESTADÍSTICA                                          ABRIL – 2018





                      11.2.1.- Suspensión de la Ejecución de la Pena

                      El juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que el sentenciado reúna los siguientes
               requisitos: 1.- Que la pena no sea mayor a 4 años, 2.- Que la naturaleza, modalidad del hecho punible,
               comportamiento procesal y la personalidad del agente, permita inferir al juez que aquel no volverá a
               cometer un nuevo delito, 3.- Que el agente no tenga la condición de reincidente o habitual.

                      El sentenciado a Suspensión de la ejecución de la pena, está obligado a seguir un tratamiento o
               programas  laborales  o  educativos,  organizados  por  la  autoridad  de  ejecución  penal  o  institución
               competente, como regla de conducta (Art. 58 inc. 7 de la Ley Nº 30076 que modifica el Código Penal), en
               un periodo de tiempo (de uno a tres años) determinado por el órgano jurisdiccional.

                      11.2.2.- Reserva del Fallo Condenatorio

                      El juez puede disponer la reserva del fallo condenatorio siempre que el sentenciado reúna las
               siguientes requisitos: 1.- Cuando el delito está sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres
               años o con multa, 2.- Cuando la pena a imponerse no supere las noventa jornadas de PSC ó LDL, 3.- Cuando
               la pena a imponerse no supere los dos años de inhabilitación.

                      El  sentenciado  a  Reserva  del  fallo  condenatorio  debe  cumplir  un  tratamiento  o  programas
               laborales o educativos organizado por la autoridad de ejecución penal o institución competente (Art. 64
               inc. 7 de la Ley Nº 30076 que modifica el Código Penal), el cumplimiento de la regla de conducta se
               efectuara en un periodo de tiempo (de uno a tres años) determinado por la autoridad competente.

                      11.2.3.- Procedimiento Especial de Conversión de Penas
                      El Procedimiento especial de conversión de penas es un mecanismo que permite la aplicación de
               una pena alternativa al condenado que viene cumpliendo pena privativa de libertad efectiva, a fin de
               coadyuvar a su proceso de resocialización y reinserción en la sociedad. Dicho protocolo se encuentra
               plasmado  en el decreto legislativo N° 1300.

                      11.2.4.- Vigilancia Electrónica Personal
                      Es un mecanismo de control que tiene por finalidad monitorear el tránsito tanto de procesados
               como de condenados, dentro de un radio de acción y desplazamiento, teniendo como punto de referencia
               el domicilio o lugar que señalen estos. Puede ser aplicada a procesados o sentenciados; en el primer caso
               como una alternativa de restricción de la comparecencia que será dispuesta por el juez a petición de parte
               como alternativa a la prisión preventiva o variación de la misma, a fin de garantizar la permanencia de los
               mismos en el proceso, y en el segundo caso como un tipo de pena, aplicable por conversión luego de
               impuesta una sentencia de pena privativa de libertad efectiva, que será dispuesta por el juez a fin de
               garantizar el cumplimiento de la pena y la resocialización del condenado. .

               11.3.-   Situación actual de los sentenciados a Penas Limitativas de Derechos y Medidas Alternativas.

                      El Instituto Nacional Penitenciario a través de la Dirección de Medio Libre reportó en el presente
               mes  a  11,830  personas  sentenciadas  a  penas  limitativas  de  derechos  y  medidas  alternativas  a    nivel
               nacional. A nivel regional INPE el mayor grupo de esta población se localizó en la Oficina Regional Lima
               (60%), seguida por la Oficina Regional Norte (12%).






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