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Documento Prospectivo al 2030 del Sector Justicia y Derechos Humanos


                                                      TENDENCIA N° 8
                                       INCREMENTO DE LA PENALIZACIÓN DE LOS DELITOS


                                       Descripción conceptual y evidencias de la tendencia
                      Desde la dación del Código Penal (1991) vigente, la tendencia de nuestra política
                      criminológica ha sido elevar las penas e incorporar nuevos tipos delictivos, así como reducir
                      los beneficios penitenciarios. Esta tendencia adoptada por el Perú obedece a la necesidad de
                      atender la problemática de la criminalidad considerada hoy como el principal problema de los
                      ciudadanos. Sin embargo, esta tendencia —denominada como populismo penal- no viene
                      dando los resultados esperados, dado que los índices de victimización según reportes del INEI
                      no han sufrido mayor variación (33% en promedio).
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          .  ferio de Justicia   El Código Penal ha sido modificado en más de 500 veces, siendo los delitos como el robo,
          y
             chus Humanos
                      violación sexual, tráfico ilícito de drogas, los que han sufrido más variaciones, y se han
         1DES 	O VICEMINISTERIAL
           DE ►   ECHOS HUMANOS   incorporado nuevos tipos penales como el 'marcaje', 'feminicidio', 'trabajo forzoso', 'apología
           Y ACC O A LA JUSTICIA
                      al terrorismo', entre otros.
          G. VI NOLO H.
                      De otro lado, se han restringido beneficios penitenciarios a los delitos 'agravados' (robo
                      agravado, hurto agravado, etc.), y al delito de tráfico ilícito de drogas (tipo base - artículo 296),
                      aumentando considerablemente el porcentaje de internos que no pueden acceder a un
         MiniSlenD
          Derectur.   beneficio penitenciario (75%).
           CONSEJ
         DEFENSA ,1
           DEL EST    La consecuencia directa de esta tendencia ha sido incremento constante de la población
           M.M. L.    penitenciaria, que hoy supera los 80,000 internos.

                      En este contexto, el incremento de la población privada de libertad en adultos y adolescentes
                      es generada y motivada producto del fortalecimiento y priorización de políticas que buscan
                      enfrentar la delincuencia a través de penas privativas de libertad. Este incrementó se
                      evidencia por la comparación entre la capacidad de albergue que se tiene y la población
                                                                                                      wrm
                      recluida dentro de los establecimientos penales y centros juveniles.

         c  . e  p 1/4Z0   A marzo del 2017, las personas recluidas en los establecimientos penitenciarios a nivel
                       nacional son de 82,898 internos (informe estadístico del INPE). Esta cifra no es coherente con
                       la capacidad de albergue existente que asciende a 35,928 unidades de albergue. Un análisis
                       más especifico del problema, nos indica que en los últimos años el ingreso promedio mens
                       de internos a los establecimientos penitenciarios es de 1,900 internos aproximadame
                       situación que se agudiza aún más si se considera que de estos solo egresa el
                       aproximadamente.
         GñE
         CE. 	SUCA Y
         ACCESO A; LA JUSTICIA
          I. Yshii M.



                   Justicia
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                 T O  YA M .

                                                                 myn..t
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                                                                1 CONS    L DE ,
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                                                                TE  ORIEN OIAARCOT RAU.°
                                                                  S. Cori A.
                                                S. Cori A.
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