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Documento Prospectivo al 2030 del Sector Justicia y Derechos Humanos
GENERAL DE El Sector tiene todavía un importante desafío en generar las condiciones que permitan a
BUSOUEDA DE
PERSONAS los ciudadanos acceder al servicio de justicia. Existe desconocimiento en la población de
DESAPARECIDAS
S. COM A. los servicios que se ofrecen y cómo estos pueden ser aprovechados para recibir
orientación y ejercer su derecho a la justicia, sobre todo poblaciones en situación de
vulnerabilidad. Sin embargo, un mayor conocimiento también demanda cada vez mayores
servicios, por lo que la cobertura de defensores debe ser provista para asegurar la
liystado e• Juseda
es 14.1aines
disponibilidad del servicio, priorizando aquellas zonas donde se presentan mayores
situaciones de conflictividad social. Por otro lado, la diversidad de casos, exige cada vez
una mayor especialización de los defensores públicos (familia, menores infractores,
S. Cori A. víctimas, etc.) a fin de mejorar la calidad del servicio que se brinda. Finalmente, dotar a
los defensores públicos de mejores instrumentos o herramientas (tanto propios de la
especialidad como de gestión) son retos que deben ser resueltos para mejorar su
productividad y la calidad del servicio que brindan.
2.2 Accesibilidad de los mecanismos alternativos de solución de conflictos (MARC)
Los medios alternativos de solución de conflictos (MARC), constituyen medios pacíficos
como el diálogo, el entendimiento, la negociación y la concertación, lo cual permite la
desjudicialización de los conflictos y busca en esencia promover una cultura de paz. Su
MInI
Y" accesibilidad, representa las condiciones que permiten al ciudadano hacer uso de los
,
DfriEct; ON GENERAL DE servicios de conciliación, arbitraje popular y otros mecanismos alternativos de resolución
PÚBLICA Y
ACCESO A LA JUSTICIA de conflictos, que se brindan a nivel nacional.
. Yshii M.
Con la finalidad de atender las necesidades de la población, se ha previsto brindar una
plataforma de servicio que debe contar con 196 distritos conciliatorios a nivel nacional
donde se haya implementado la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento
conciliatorio previo a un proceso judicial. Es así que, para efectos conciliatorios, cada
provincia de cada departamento es considerada como un distrito conciliatorio, excepto la
provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao que constituyen un solo distrito
conciliatorio denominado Distrito Conciliatorio de Lima. A mayo del 2017, se ha
implementado dicha exigencia a 40 Distritos Conciliatorios a nivel nacional, lo cual
representa una tasa de cobertura del 20%. No obstante, el Decreto Supremo N° 001-2017-
JUS, que "Aprueba el calendario oficial para los años 2017 y 2018 de la entrada en vigencia
de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial", tiene
sticia
proyectado implementar en año 2017, 5 distritos conciliatorios y para los próximos años
ERAL
ENTO se estima se implementarán 8 distritos por año. La conformación de los 40 distritos
UESTO Y
ClON conciliatorios ha permitido a su vez implementar 84 Centros de Conciliación Gratuitos
5. tV10 NTOYA M.
(CCG), que realizan la función conciliadora bajo la Dirección de Conciliación Extrajudicial
y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflicto, del Ministerio de Justicia.
Esta plataforma de servicio recibe solicitudes de procedimiento conciliatorio de la
oblación de escasos recursos y en condición de vulnerabilidad, la misma que ha venido
crementándose en 2% en los últimos 5 años. La atención de dichas solicitudes ha
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rmitido que desde el año 2001 hasta el año 2016 se hayan atendido 192,671
rocedimientos conciliatorios iniciados y 176,049 concluidos.
IRE,CCIÓN
GENERAL DE
JUSTICIA Y R LIBERTAD
RELIGIOSA
P. GRÁNDEZ C.
ministerio ite Iusticia
y Den, 110, 1111111.
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