Page 22 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INFORME ESTADÍSTICO
UNIDAD DE ESTADÍSTICA ABRIL – 2012
2.3.- Mujeres privadas de libertad e hijos en los establecimientos penitenciarios
El artículo IX del Título Preliminar del Código de Ejecución Penal y el artículo 8º del Reglamento
establecen que la interna gestante o madre y los hijos menores que conviven con ella, gozan de
amplia protección por el Sistema Penitenciario. Por eso surge la necesidad de contar con
información certera y actualizada de estos grupos vulnerables, máxime cuando el artículo 12º
del Reglamento del Código de Ejecución Penal señala que las mujeres privadas de libertad tienen
derecho a permanecer en el establecimiento penitenciario con sus hijos hasta que éstos cumplan
tres años de edad.
En muchos casos las mujeres detenidas y privadas de libertad son madres de niños menores de
tres años y solicitan el ingreso de éstos para su cuidado, por lo que el INPE debe brindarles
albergue, alimentación, educación y otros servicios en cumplimiento de la normatividad
establecida. En otros casos, las internas se encuentran en estado de gestación y cuando sus
hijos nacen forman parte de la población de niños a cargo del Sistema Penitenciario. Por último,
se tiene el caso de las mujeres recluidas que se embarazan al recibir su visita conyugal.
En el mes de abril, el INPE tiene a su cargo a 209 niños: 110 varones y 99 mujeres, la mayor
concentración se encuentra entre las edades de cero a dos años. Los establecimientos
penitenciarios de mujeres de Chorrillos y Anexo Chorrillos cuentan con el mayor número de
menores de edad.
Es importante resaltar la particularidad del binomio mujer/hijo. Al respecto, hay disposiciones
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en la Ley que protegen tanto a la familia y a los menores de edad , sin dejar de mencionar el
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Código de los Niños y Adolescentes . De este modo, el Estado asume una obligación
constitucional que se intensifica en las situaciones de encierro, pues tanto la mujer como sus
hijos pasan a depender de la administración penitenciaria, en prestaciones tan básicas como la
salud, alimentación, alojamiento, educación, etc.
5 Constitución Política del Perú
Artículo 4°.- La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en
situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como
institutos naturales y fundamentales de la sociedad.
6 Código de los Niños y Adolescentes (Ley Nº 27337)
Artículo V.- Ámbito de aplicación general.-
El presente código se aplicara a todos los niños y adolescentes del territorio peruano, sin ninguna distinción por
motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, nacionalidad, origen social, posición económica, etnia,
impedimento físico o mental, o cualquier otra condición, sea propia o de sus padres o responsables.
Artículo VI.- Extensión del ámbito de aplicación.-
El presente código reconoce que la obligación de atención al niño y al adolescente se extiende a la madre y a la familia
del mismo.
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