Page 22 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO                                 INFORME ESTADÍSTICO
                          UNIDAD DE ESTADÍSTICA                                         OCTUBRE - 2012



                   2.3.- Mujeres privadas de libertad e hijos en los Establecimientos Penitenciarios

                        El artículo IX del Título Preliminar del Código de Ejecución Penal y el artículo 8º
                   del Reglamento establecen  que la interna gestante o  madre  y  sus  hijos menores  que
                   conviven con ella gozan de amplia protección por el Sistema Penitenciario. Es por eso
                   que surge la necesidad de contar con información certera y actualizada de estos grupos
                   vulnerables. El artículo 12º del Reglamento del Código de Ejecución Penal señala que
                   las  mujeres  privadas  de  libertad  tienen  derecho  a  permanecer  en  el  Establecimiento
                   Penitenciario con sus hijos hasta que estos cumplan tres años de edad.

                        En  muchos  casos  las  mujeres  detenidas  y  privadas  de  libertad  son  madres  de
                   niños menores de tres años que solicitan el ingreso de los mismos para su cuidado, por
                   lo que el INPE debe brindarles albergue, alimentación, educación y otros servicios en
                   cumplimiento  de la normatividad  establecida.En otros  casos son recluidas  cuando  se
                   encuentran en gestación y al nacer sus hijos forman parte de la población de niños a
                   cargo del Sistema Penitenciario. Por último, se da el caso de las mujeres recluidas que
                   se embarazan al recibir su visita conyugal.

                        Al mes de octubre, el INPE tiene a su cargo a 201 niños: 107 varones y 94 mujeres,
                   la mayor concentración se encuentra entre las edades de cero a 2 años. La cantidad más
                   grande se encuentra en los establecimientos penitenciarios de mujeres de Chorrillos y
                   Ayacucho.

                        Es  necesario  señalar  la  particularidad  del  binomio  mujer/hijo.  Al  respecto,  hay
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                   disposiciones en la Ley que protegen tanto a la familia como a los menores de edad ,
                   sin dejar de mencionar que es de aplicación el Código de los Niños y Adolescentes . De
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                   este  modo,  el  Estado  asume  una  obligación  constitucional  que  se  intensifica  en  las
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                   administración penitenciaria, en prestaciones tan básicas como la salud, alimentación,
                   alojamiento, educación, etc.

                        En atención a lo anterior, las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de
                   las  reclusas  y  medidas  no  privativas  de  la  libertad  para  las  mujeres  delincuentes  (o
                   Reglas de Bangkok) vienen a complementar algunos vacíos y omisiones de las Reglas
                   Mínimas, aprobadas hace ya más de medio siglo. Los movimientos feministas surgidos
                   en la década de 1960 y su lucha por la igualdad han repercutido particularmente en las
                   ciencias sociales  (antropología y sociología), circunstancia que  dio origen al concepto
                   de  “género”  como  idea  para  analizar  las  diferencias  culturales  entre  sexos  y  su
                   repercusión  a  nivel  cultural,  económico,  legal,  etc.  Desde  la  perspectiva  de  género,
                   incluso  la  legislación  refleja  el  modelo  masculino  de  dominación,  ya  sea  a  través  de
                   normas que privilegian su posición, disminuyen la femenina o simplemente la obvian.



                   4 Constitución Política del Perú
                      Artículo 4°.- La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en
                      situación de  abandono.  También  protegen a  la familia y promueven el matrimonio.  Reconocen a estos últimos
                      como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.
                    Código de los Niños y Adolescentes (Ley Nº 27337)
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                      Artículo V.- Ámbito de aplicación general.-
                      El presente código se aplicara a todos los niños y adolescentes del territorio peruano, sin ninguna distinción por
                      motivos  de  raza,  color,  sexo,  idioma,  religión,  opinión  política,  nacionalidad,  origen  social,  posición  económica,
                      etnia, impedimento físico o mental, o cualquier otra condición, sea propia o de sus padres o responsables.
                      Artículo VI.- Extensión del ámbito de aplicación.-
                      El presente código reconoce que la obligación de atención al niño y al adolescente se extiende a la madre y a la
                      familia del mismo.

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