Page 22 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INFORME ESTADÍSTICO
UNIDAD DE ESTADÍSTICA OCTUBRE - 2012
2.3.- Mujeres privadas de libertad e hijos en los Establecimientos Penitenciarios
El artículo IX del Título Preliminar del Código de Ejecución Penal y el artículo 8º
del Reglamento establecen que la interna gestante o madre y sus hijos menores que
conviven con ella gozan de amplia protección por el Sistema Penitenciario. Es por eso
que surge la necesidad de contar con información certera y actualizada de estos grupos
vulnerables. El artículo 12º del Reglamento del Código de Ejecución Penal señala que
las mujeres privadas de libertad tienen derecho a permanecer en el Establecimiento
Penitenciario con sus hijos hasta que estos cumplan tres años de edad.
En muchos casos las mujeres detenidas y privadas de libertad son madres de
niños menores de tres años que solicitan el ingreso de los mismos para su cuidado, por
lo que el INPE debe brindarles albergue, alimentación, educación y otros servicios en
cumplimiento de la normatividad establecida.En otros casos son recluidas cuando se
encuentran en gestación y al nacer sus hijos forman parte de la población de niños a
cargo del Sistema Penitenciario. Por último, se da el caso de las mujeres recluidas que
se embarazan al recibir su visita conyugal.
Al mes de octubre, el INPE tiene a su cargo a 201 niños: 107 varones y 94 mujeres,
la mayor concentración se encuentra entre las edades de cero a 2 años. La cantidad más
grande se encuentra en los establecimientos penitenciarios de mujeres de Chorrillos y
Ayacucho.
Es necesario señalar la particularidad del binomio mujer/hijo. Al respecto, hay
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disposiciones en la Ley que protegen tanto a la familia como a los menores de edad ,
sin dejar de mencionar que es de aplicación el Código de los Niños y Adolescentes . De
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este modo, el Estado asume una obligación constitucional que se intensifica en las
situaciones de encierro, pues tanto la mujer como sus hijos pasan a depender de la
administración penitenciaria, en prestaciones tan básicas como la salud, alimentación,
alojamiento, educación, etc.
En atención a lo anterior, las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de
las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (o
Reglas de Bangkok) vienen a complementar algunos vacíos y omisiones de las Reglas
Mínimas, aprobadas hace ya más de medio siglo. Los movimientos feministas surgidos
en la década de 1960 y su lucha por la igualdad han repercutido particularmente en las
ciencias sociales (antropología y sociología), circunstancia que dio origen al concepto
de “género” como idea para analizar las diferencias culturales entre sexos y su
repercusión a nivel cultural, económico, legal, etc. Desde la perspectiva de género,
incluso la legislación refleja el modelo masculino de dominación, ya sea a través de
normas que privilegian su posición, disminuyen la femenina o simplemente la obvian.
4 Constitución Política del Perú
Artículo 4°.- La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en
situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos
como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.
Código de los Niños y Adolescentes (Ley Nº 27337)
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Artículo V.- Ámbito de aplicación general.-
El presente código se aplicara a todos los niños y adolescentes del territorio peruano, sin ninguna distinción por
motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, nacionalidad, origen social, posición económica,
etnia, impedimento físico o mental, o cualquier otra condición, sea propia o de sus padres o responsables.
Artículo VI.- Extensión del ámbito de aplicación.-
El presente código reconoce que la obligación de atención al niño y al adolescente se extiende a la madre y a la
familia del mismo.
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