Page 23 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INFORME ESTADÍSTICO
UNIDAD DE ESTADÍSTICA OCTUBRE - 2012
De acuerdo a las Reglas de Bangkok, estas suponen una normativa especial
aplicable a un grupo predefinido (mujeres) pero no sustituye ni subroga la vigencia de
las Reglas Mínimas ; por tanto, debe entenderse que la interpretación de las
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condiciones de encierro de las mujeres se realiza por medio de la legislación nacional,
la jurisprudencia y como marco preceptivo, las Reglas de Bangkok y las Reglas
Mínimas. Dado que ambas Reglas poseen la naturaleza de norma-principio (al igual que
la resocialización), su objetivo radica en alcanzar un marco ideal que garantice la plena
vigencia de la dignidad de las personas privadas de libertad; esto supone el esfuerzo
continuo de la administración penitenciaria en tratar de seguir tales Reglas, sin que ello
esté exento de dificultades e inclusive errores.
Entre los principales aspectos abordados por las Reglas de Bangkok tenemos:
1. Salud en general y reproductiva.- provisión de implementos para limpieza íntima
(toallas higiénicas), exámenes de salud mental, orientación profesional acerca del
VIH (y tratamiento), individualización del tratamiento de salud mental.
2. Inspección de las condiciones de reclusión.-deben figurar mujeres en las comitivas
de supervisión que realicen las autoridades.
3. Personal penitenciario.- los servidores serán capacitados en materia de derechos
humanos y en comprender las necesidades particulares de las internas, así como de
sus hijos. Asimismo, se incluirán cursos sobre género, no discriminación y
sensibilización acerca del VIH.
4. Grupos de protección especial.- el régimen penitenciario será flexible con las
embarazadas, madres lactantes y madres con hijos. Los niños no pueden ser
tratados como reclusos.
Reglas de Bangkok
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Observaciones Preliminares
(…)
3. Las presentes reglas no sustituyen en modo alguno las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos ni las
Reglas de Tokio y, por ello, seguirán aplicándose a todos los reclusos y delincuentes, sin discriminación, todas las
disposiciones pertinentes contenidas en esos dos instrumentos. Mientras que algunas de las presentes reglas aclaran las
disposiciones existentes de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y las Reglas de Tokio en su aplicación
a las reclusas y delincuentes, otras abarcan aspectos nuevos.
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