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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INFORME ESTADÍSTICO
UNIDAD DE ESTADÍSTICA DICIEMBRE–2016
Es necesario señalar la particularidad del binomio mujer/hijo. Al respecto, hay disposiciones en la
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ley que protegen tanto a la familia como a los menores de edad , sin dejar de mencionar que es de
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aplicación el Código de los Niños y Adolescentes . De este modo, el Estado asume una obligación
constitucional que se intensifica en las situaciones de encierro, pues tanto la mujer como sus hijos pasan
a depender de la administración penitenciaria, en prestaciones tan básicas como la salud, alimentación,
alojamiento, educación, etc.
En atención a lo anterior, las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y
medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok) vienen a
complementar algunos vacíos y omisiones de las Reglas Mínimas, aprobadas hace ya más de medio siglo.
Los movimientos feministas surgidos en la década de 1960 y su lucha por la igualdad han repercutido
particularmente en las ciencias sociales (antropología y sociología), circunstancia que dio origen al
concepto de “género” como idea para analizar las diferencias culturales entre sexos y su repercusión a
nivel cultural, económico, legal, etc. Desde la perspectiva de género, incluso la legislación refleja el
modelo masculino de dominación, ya sea a través de normas que privilegian su posición, disminuyen la
femenina o simplemente la obvian.
De acuerdo a las Reglas de Bangkok, estas suponen una normativa especial aplicable a un grupo
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predefinido (mujeres) pero no sustituye ni subroga la vigencia de las Reglas Mínimas ; por tanto, debe
entenderse que la interpretación de las condiciones de encierro de las mujeres se realiza por medio de la
legislación nacional, la jurisprudencia y como marco preceptivo, las Reglas de Bangkok y las Reglas
Mínimas. Dado que ambas Reglas poseen la naturaleza de norma-principio (al igual que la
resocialización), su objetivo radica en alcanzar un marco ideal que garantice la plena vigencia de la
dignidad de las personas privadas de libertad; esto supone el esfuerzo continuo de la administración
penitenciaria en tratar de seguir tales Reglas, sin que ello esté exento de dificultades e inclusive errores.
Entre los principales aspectos abordados por las Reglas de Bangkok tenemos:
1. Salud en general y reproductiva.-Provisión de implementos para limpieza íntima (toallas higiénicas), exámenes de salud mental,
orientación profesional acerca del VIH (y tratamiento), individualización del tratamiento de salud mental.
2. Inspección de las condiciones de reclusión.-deben figurar mujeres en las comitivas de supervisión que realicen las autoridades.
3. Personal penitenciario.- Los servidores serán capacitados en materia de derechos humanos y en comprender las necesidades particulares
de las internas, así como de sus hijos. Asimismo, se incluirán cursos sobre género, no discriminación y sensibilización acerca del VIH.
4. Grupos de protección especial.- El régimen penitenciario será flexible con las embarazadas, madres lactantes y madres con hijos. Los
niños no pueden ser tratados como reclusos.
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Constitución Política del Perú
Artículo 4°.- La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de
abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y
fundamentales de la sociedad.
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Código de los Niños y Adolescentes (Ley Nº 27337)
Artículo V.- Ámbito de aplicación general.-
El presente código se aplicara a todos los niños y adolescentes del territorio peruano, sin ninguna distinción por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política, nacionalidad, origen social, posición económica, etnia, impedimento físico o mental, o cualquier
otra condición, sea propia o de sus padres o responsables.
Artículo VI.- Extensión del ámbito de aplicación.-
El presente código reconoce que la obligación de atención al niño y al adolescente se extiende a la madre y a la familia del mismo.
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Reglas de Bangkok
Observaciones Preliminares
(…)
3. Las presentes reglas no sustituyen en modo alguno las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos ni las Reglas de Tokio y, por ello,
seguirán aplicándose a todos los reclusos y delincuentes, sin discriminación, todas las disposiciones pertinentes contenidas en esos dos
instrumentos. Mientras que algunas de las presentes reglas aclaran las disposiciones existentes de las Reglas mínimas para el tratamiento de
los reclusos y las Reglas de Tokio en su aplicación a las reclusas y delincuentes, otras abarcan aspectos nuevos.
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